¿Youtubers y figuras de Onlyfans pagan ISR en México?

Desde junio de 2020, las retenciones fiscales impactan a creadores en México, con obligaciones que varían según los ingresos

Desde el 1 de junio de 2020, México cobra impuestos a los ingresos digitales

En la era digital, numerosas fuentes de ingresos han migrado hacia plataformas como YouTube, OnlyFans, Twitch y Patreon, proporcionando a los creadores de contenido la oportunidad de generar ingresos alternativos y alcanzar audiencias globales en línea.

Sin embargo, esta revolución digital también ha traído consigo responsabilidades fiscales, particularmente en México, donde los ingresos obtenidos a través de estas plataformas están sujetos a impuestos desde el 1 de junio de 2020.

El país implementó el Régimen de Plataformas Digitales con el objetivo de mejorar la recaudación de impuestos, garantizar una mayor transparencia fiscal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas físicas que operan y generan ingresos en estas plataformas tecnológicas.

La tributación aplica a todos los creadores de contenido en plataformas como YouTube (Yanet Garcia)

Un ejemplo destacado es OnlyFans, que ha ganado una popularidad considerable como una plataforma que permite a los creadores de contenido ofrecer material exclusivo a sus seguidores a cambio de una suscripción mensual. A pesar de que estos ingresos no se originan en empleos tradicionales, están sujetos a fiscalización.

Esta fiscalización no se limita solo a los creadores de contenido de OnlyFans; los Youtubers y creadores de contenido en otras plataformas digitales como Twitch y Patreon también están sujetos a las mismas regulaciones fiscales.

¿Cuánto le deben de pagar los creadores de contenido al SAT?

Nadie está exento del pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), especialmente bajo el régimen de ingresos por plataformas tecnológicas.

Aunque estos ingresos no provienen directamente de una nómina, las ganancias de los creadores de videos son transferidas a través de transacciones bancarias, ya sea a cuentas en México o en el extranjero, lo que las hace fiscalizables y sujeto al pago de impuestos.

En México, la retención de impuestos depende del registro fiscal del creador (Yeri Mua)

Los ingresos derivados de la publicidad, donaciones de seguidores o membresías deben ser debidamente declarados y están sujetos a impuestos. Por ende, es esencial que los creadores de contenido digitales estén al tanto de las implicaciones fiscales de sus actividades en línea y cumplan con sus obligaciones tributarias.

En cuanto a la cantidad a partir de la cual deben declararse los ingresos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece retenciones de impuestos en función del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionado por las personas físicas.

Aquellos que no registren su RFC en las plataformas digitales podrían enfrentar retenciones significativas que oscilan entre el 20% y el 36% del Impuesto sobre la Renta (ISR), además del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, para quienes sí registran sus datos fiscales, las retenciones varían según la actividad realizada. En el caso de servicios inmobiliarios, servicios de autotransporte y venta de bienes o servicios, las retenciones son del 4.00%, 2.10% y 1.00% en ISR, respectivamente. Respecto al IVA, se retiene un 8.00% en todas estas actividades.

Los impuestos varían con el tipo de servicio ofrecido en estas plataformas (Luisito Comunica)

El SAT ofrece dos opciones para el pago de impuestos en función de la actividad y los ingresos anuales:

  • Pagos Definitivos: Para aquellos cuyos ingresos anuales no superen los $300,000, el SAT considera las retenciones de las plataformas digitales como pago único, sin necesidad de pagar impuestos adicionales. No obstante, en esta modalidad no se pueden realizar deducciones, y es necesario presentar declaraciones mensuales y anuales.
  • Pagos Provisionales: Esta opción permite realizar deducciones relacionadas con la actividad, lo que podría reducir la carga fiscal. El cálculo se basa en una tabla que va desde el 1.92% hasta el 35.00% en función de los ingresos.