Las actos anticipados de campaña han generado una importante atención debido a las implicancias que traen en el proceso electoral vigente 2024, en el que se disputan diputaciones federales,locales, alcaldías, gubernaturas y sobre todo la presidencia. Según la ley y la terminología del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se entienden como tales a las manifestaciones que, de forma anticipada, promuevan el voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político. Estas acciones, que se ejecutan fuera del periodo oficial de campañas, pueden incluir desde pronunciamientos hasta la solicitud de soporte para la contienda electoral.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, existe también una categorización para las actuaciones anticipadas de precampaña. Estas se definen como aquellas manifestaciones que, aunque se lleven a cabo antes del tiempo reglamentario para el inicio de las precampañas, incluyen un claro llamado al voto por alguna precandidatura. Es fundamental reconocer que para calificar una acción como anticipada deben confluir tres elementos esenciales: el sujeto que la realiza, el momento en que se ejecuta (fuera de los periodos permitidos) y la intención explícita de influir en la orientación del voto.
La identificación de estas prácticas requiere de una comprensión cabal de los marcos legales que rigen las elecciones, sumado a una vigilancia constante de las actividades políticas. La realización de estos actos no solo contradice la normativa establecida, sino que también puede comprometer la equidad en la competencia electoral. Por ende, es crucial para el desarrollo de elecciones justas y transparentes, que tanto las autoridades electorales como la ciudadanía estén alertas y denuncien cualquier indicio de campañas o precampañas anticipadas.
El correcto discernimiento de estas acciones puede marcar la diferencia en la integridad del proceso electoral. Por tanto, la revisión y, en caso necesario, la sanción de estas prácticas son pasos fundamentales para asegurar que las contiendas políticas se desarrollen en un marco de justicia y equidad.
El Instituto Electoral del Estado de Colima ha establecido, a través de la Jurisprudencia 4/2018, que las acciones consideradas como anticipos de campañas electorales o precampañas deben tener un carácter explícito o inequívoco en su propósito de influir en el electorado. Esto implica acciones directas de llamados al voto por o contra candidaturas o partidos políticos, la promoción de plataformas electorales o el intento de posicionar a algún individuo para obtener una nominación.
Este pronunciamiento resalta la importancia del elemento subjetivo en la determinación de lo que constituye un acto anticipado de campaña, es decir, la intencionalidad detrás de estas actividades. De acuerdo con el criterio del Instituto Electoral, solo aquellos esfuerzos que buscan claramente persuadir o influir en las decisiones de los votantes bajo los mencionados contextos califican como actos anticipados de campaña. Esta definición busca proporcionar una guía clara para evitar prácticas que puedan considerarse como jugadas anticipadas en el escenario político electoral.
Además, esta jurisprudencia intenta equilibrar el terreno de juego para todas las partes involucradas, enfatizando la necesidad de mantener un ambiente de competencia justa y transparente durante los procesos electorales. La claridad en estas definiciones es fundamental para evitar ambigüedades que puedan ser explotadas en beneficio de ciertas partes, asegurando así la integridad del proceso electoral.
La aplicación de estos criterios subjetivos para determinar la intención detrás de las actividades políticas es un paso hacia una mayor regulación en el ámbito de las campañas electorales, marcando un precedente importante en el esfuerzo por garantizar elecciones libres y justas. La jurisprudencia del Instituto Electoral del Estado de Colima proporciona un marco legal que ayudará a supervisar y evaluar las actividades de las campañas, asegurando que se desarrollen dentro de los límites establecidos por la ley.