Golpe para la justicia: SCJN revisará quitar la prisión preventiva oficiosa en estos casos

Las leyes establecen que esta medida cautelar no deberá exceder los dos años de duración pero ahora se busca cambiar

Ministra planteará eliminar la medida cautelar en estos delitos Crédito: Cuartoscuro

La impartición de justicia es un tema que mucho le preocupa a la población, especialmente cuando un delito se persigue y el o los presuntos responsables han sido identificados o incluso detenidos. Si bien establecer una condena es un proceso largo, una de las principales medidas cautelares es la prisión preventiva oficiosa la cual un juez se da en ciertos delitos y busca que se logren los fines del procedimiento legal, es decir, es uno de los primeros pasos para establecer una pena. Pese a su relevancia, dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se busca eliminar su aplicación en algunos casos.

De acuerdo con lo expuesto por la misma Corte de Justicia, la prisión preventiva no deberá ser superior a dos años a excepción que el ejercicio del derecho se prolongue. Los delitos que implican esta medida cautelar son:

  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Violación (incluyendo contra menores de edad)
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Genocidio
  • Espionaje
  • Terrorismo
  • Feminicidio
  • Robo a casa habitación
  • Corrupción
  • Uso de programas sociales con fines electorales

A modo de dejar más claro cuándo es que estos delitos implican que haya prisión preventiva oficiosa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó que se prevén delitos que hayan sido cometidos con violencia, al tiempo que impliquen armas de fuego o explosivos.

“Se prevén conductas consideradas como delito por la ley que pretende garantizar la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud”.
Varios delitos ya no aplicarían esta medida cautelar Crédito: Cuartoscuro

¿Se puede eliminar la prisión preventiva oficiosa?

Cuando fungía como presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar propuso modificar esta medida cautelar para definir la situación legal de una persona, especialmente cuando la misma pasara más de dos años tras las rejas sin recibir una sentencia. La medida proponía que aquellos que llevaran muchos años en espera, fueran liberados de manera inmediata.

Actualmente, es la ministra Margarita Ríos Farjat quien ha adelantado que pronto propondrá acotar la ampliación del catálogo de delitos que involucran la prisión preventiva oficiosa así como reinterpretar la figura para que ésta deje de ser automática.

En ese sentido, la ministra detalló que su proyecto y el cual se discutirá el próximo mes de septiembre, enmarca que sea la Fiscalía General de la República (FGR) y el Poder Judicial de la Federación (PJF) quienes se encarguen de efectuar un esquema mediante el cual se revisen cuáles son los casos que ameriten prisión preventiva oficiosa y con ello se frene la liberación masiva de manera inmediata.

La discusión planteará que la medida cautelar ya no se aplique en ciertos una vez que logren ejecutarse cambios en las leyes secundarias, por lo que en caso de cometerse estos delitos, la medida cautelar dejará de aplicarse de manera automática:

  • Desaparición forzada
  • Delitos lectorales
  • Corrupción
  • Delitos relacionados con hidrocarburos
  • Robo a establecimientos
  • Robo a equipaje o daños y perjuicios derivados del robo de transporte de carga, robo a pasajeros, robo al turismo o transporte privado
La discusión de la medida se llevará a cabo en septiembre Crédito: Cuartoscuro

El motivo por el cual se busque que tales delitos ya no apliquen prisión preventiva oficiosa se debe a que la ministra antes mencionada toma en cuenta una acción presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) donde se planteó que la medida era inconvencional, derivando en la aplicación de una sanción para México.

Cabe destacar que además la ministra Ríos Farjat considera que el hecho de aplicar la medida cautelar -y por lo que busca la eliminación de la misma- es que deriva es en la afectación a la presunción de la inocencia, al tiempo de la libertad personal y la igualdad que remarca la ley en cuanto al desarrollo de un proyecto de vida.