¿Qué es el ‘fondo semilla’ y de dónde saldrá el dinero para sostener el nuevo esquema de pensiones de AMLO?

El presidente presentó una propuesta de reforma para que los trabajadores reciban pensiones con el 100% de su último salario

La reforma propone otorgar una pensión equivalente al 100% del último salario (Freepik)

El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de reformas a la Constitución Mexicana, en diversos rubros, entre ellos el esquema de pensiones para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En La Mañanera de hoy, Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación (Segob), precisó que la iniciativa propone que los trabajadores que coticen en el IMSS a partir de 1997, y en el ISSSTE, desde el 2007, reciban una pensión de retiro por vejez, por un un monto igual a su último salario, hasta el equivalente al promedio mensual registrado ante el IMSS; pero ¿De dónde saldrán los recursos?

¿De dónde saldrán los recursos para el nuevo esquema de pensiones?

La titular de la Segob indicó que como parte de la iniciativa se creará el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con el cual se buscará garantizar los recursos para la entrega de las pensiones, que en un inicio estará conformado por aportaciones “semilla” del gobierno federal, de la cuales la primera será de 64 mil millones de pesos.

“Para poder integrar estas pensiones y que puedan irse con su últimos salario se crea un fondo de pensiones para el bienestar, conformado por un inicio de aportaciones del gobierno federal, una aportación semilla de 64 mil millones de pesos”, mencionó en Palacio Nacional.

La reforma propone adicionar el artículo cuadragésimo octavo transitorio a la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que “durante el ejercicio fiscal 2024, el Instituto podrá reduzca por única ocasión, hasta el 100% del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la misma ley.

“Estos, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, que se paguen durante el ejercicio fiscal 2024, salvo la aportación del dos por ciento de retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de esta Ley y aquellos que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del Trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de esta Ley”.

Agregó que “los ingresos que obtenga el Instituto, durante el ejercicio fiscal 2024, por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, en términos del párrafo primero de este transitorio, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos de las disposiciones aplicables”.

Agregó que durante el ejercicio fiscal 2024, “los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto que determine la Junta Directiva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar”.