¿Indira Kempis devolverá al PRI la vicepresidencia del Senado? Esto dice el reglamento de la Cámara Alta

La legisladora renunció a Movimiento Ciudadano al denunciar una supuesta violación a sus derechos político-electorales debido a que no le permitieron participar en el proceso interno por la candidatura a la presidencia

El líder nacional del PRI anunció la integración de la senadora Indira Kempis (X/@alitomorenoc)

En 2018 cuando se conformó la integración del Senado de la República, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se colocó como la tercera fuerza política, por lo que durante cinco años —entre dos legislaturas— se mantuvo con derecho a tener una vicepresidencia en la Mesa Directiva, tal como lo establece el reglamento de la Cámara Alta.

Sin embargo, lo anterior cambió a mediados de 2023 cuando cuatro legisladores renunciaron a su militancia al tricolor, con lo cual dejaron de ser parte del Grupo Parlamentario y así Movimiento Ciudadano (MC) pasó a ser el tercer partido con más integrantes en la bancada.

Esto provocó que al inicio del último año legislativo el partido naranja asumiera una de las vicepresidencias, fue el senador Noé Castañón el que rindió protesta en septiembre para ocupar el cargo; no obstante, con el pasar de los meses, el Revolucionario Institucional fue atrayendo a legisladoras —principalmente del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)— y con la incorporación de Indira Kempis superó en integrantes a la bancada de MC.

¿El PRI podría regresar a la vicepresidencia del Senado?

El cambio de bancada de Indira Kempis provocó dudas sobre la integración de la Mesa Directiva (EFE/José Pazos)

Debido al anuncio que hizo la senadora Indira Kempis de unirse al grupo parlamentario priista, tras no ser tomada en cuenta para participar en el proceso interno de MC por la candidatura a la Presidencia de la República, han comenzado las dudas sobre si el PRI retomará la vicepresidencia de la Mesa Directiva o el partido naranja concluirá el año legislativo en ese cargo.

De acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos si transgreden en forma reiterada a dicha ley, al reglamento de la respectiva cámara o incumplir con los acuerdos de la Mesa Directiva, para esto un integrante del pleno deberá presentar una moción al respecto.

“(...) para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión”, continúa dicho artículo.

No obstante, es importante destacar también lo que establece el artículo 62 de esta misma ley, pues ahí se explica que los integrantes de la Mesa Directiva durarán en su cargo un año legislativo, por lo que se vislumbra complicado un cambio en la vicepresidencia del Senado, al menos que se encuentre una falta grave del legislador en dicho cargo.

Este es el procedimiento para remover a un integrante de la Mesa Directiva (Cortesía Senado)

En caso de que se encuentre esa agravante, este es el proceso que se debería de seguir en el pleno del recinto legislativo de Paseo de la Reforma, de acuerdo al reglamento interno del Senado de la República:

  1. Señalar el nombre y cargo del imputado.
  2. Sustentar con claridad supuestas transgresiones y la eventual responsabilidad de la persona señalada.
  3. La Mesa Directiva comprueba que se cumplan los requisitos y procede a consultar al pleno si la moción tiene apoyo, se debe conseguir el apoyo de mínimo cinco senadores.
  4. En caso de que pase el caso, el imputado deja su cargo en la Mesa Directiva durante el desarrollo del trámite.
  5. La presidenta precisa los términos de la moción.
  6. Se forma una lista de hasta seis oradores —tres a favor y tres en contra—, en donde hablarán cada uno hasta por un lapso no mayor a diez minutos.
  7. El imputado puede ser uno de los oradores a favor de su defensa.
  8. No se permitirá ninguna otra intervención.
  9. Una vez que concluyan las disertaciones, la moción se someterá a votación nominal.
  10. En caso de ser aprobada la remoción, el cargo quedará vacante y se tiene que elegir al sucesor con base en los tiempos que marca la ley.