Pensionados del Ejército: éste es el calendario de pago en 2024

Conoce el calendario de pagos oficial para exintegrantes de las Fuerzas Armadas

Ex trabajadores de la Sedena cobrarán pensiones estos días (foto: Sedena/web)

El pago de las pensiones, ya sea del Instituto Menciano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) o incluso el de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores son temas que más le preocupan y ocupan a la población; sin embargo, hay una pensión que también es trascendente y la cual ya cuenta con un calendario de pagos oficial; nos referimos al de exintegrantes del Ejército Mexicano.

Los ciudadanos que formaron parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), además de la Fuerza Aérea y la Armada de México, cuentan con el derecho a recibir una pensión por su dedicación al país, motivo por el cual el Gobierno de México encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dio a conocer en qué días del 2024 será que puedan cobrar el recurso.

Cabe destacar que desde inicios del 2024 se informó que la primera entrega de los Haberes de Retiro y Pensiones ya tenía fecha, siendo esta el pasado 3 de enero del presente año, momento en el cual los ex integrantes del Ejército tuvieron que cobrar el recurso pero, ¿Qué hay del resto del año?

Ex trabajadores del Ejército ya tienen calendario oficial de pago de pensiones (Freepik)

Bajo esa tónica, el Gobierno federal recordó que de manera mensual se entregará el pago de la pensión a los ex trabajadores del Ejército, la Fuerza Aérea y Armada de México o bien, al beneficiario que se haya designado. Cada uno de los interesados deberá acudir a cobrar el recurso durante los siguientes días:

  • 1 de febrero
  • 1 de marzo
  • 1 de abril
  • 2 de mayo
  • 3 de junio
  • 1 de julio
  • 1 de agosto
  • 2 de septiembre
  • 1 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 2 de diciembre

A diferencia de los programas sociales, el pago de las pensiones para ex trabajadores del Ejército no se realiza con base a la inicial del apellido paterno del beneficiario, sino que funciona similar a las pensiones del IMSS e Issste donde se dispersa a todos los beneficiarios durante los primeros días del mes y la cantidad a recibir dependerá de los recursos que el beneficiario haya recibido mientras estuvo en activo.

Calendario oficial del pago de pensiones para ex trabajadores del Ejército Crédito: Gobierno de México

Sobre dónde es que se debe cobrar la pensión, el Gobierno de México remarca que se deberá hacer a través de las sucursales de Banjército distribuidas en el país, institución financiera que corresponde a una Sociedad Nacional de Crédito enfocada solo a los integrantes de las fuerzas armadas.

Para recibir una pensión, será necesario que un militar esté dado de baja, al tiempo que la autoridad correspondiente anuncie que ha sido dado de alta en el rubro de retiro, con lo cual se cuenta de manera automática con la posibilidad de recibir la pensión.

¿Cómo cobrar la pensión si el ex militar falleció?

En caso de que el ex trabajador del Ejército ya haya fallecido, el Gobierno de México remarca que los beneficiarios serán los que puedan cobrar el recurso los días antes mencionados; sin embargo, será necesario que se tenga la Hoja de Trabajo al día.

Esta Hoja de Trabajo corresponde a la emitida por la Dirección General de Seguridad Social Militar en la cual se validan los derechos del personal militar que se hayan registrado ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), donde a su vez se realizó la afiliación de los derechohabientes, así como la designación de los beneficiarios.

Militares designarán a sus beneficiarios (Cuartoscuro/Juan José Estrada Serafín)

“Es de suma importancia que mantengamos debidamente actualizada la hoja de trabajo, ya que existen cambios en nuestras vidas como son: un nuevo enlace matrimonial, el nacimiento de un nuevo hijo y la llegada a la mayoría de edad de nuestros hijos”, resaltan las autoridades federales.

Para ser derechohabiente se consideran familiares en línea directa que dependan económicamente del militar, es decir, esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos. Sobre los beneficiarios, corresponden a los que hayan sido registrados por voluntad del militar y en este caso no se requiere de un parentesco.