
La pensión por viudez es una de las prestaciones que ofrecen servicios de seguridad social tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), un recurso vital que ayudará a familiares de personas fallecidas a seguir adelante con los gastos familiares que se presenten.
Es por ello que resulta muy importante conocer cuánto dinero corresponde a viudas o viudos de personas que trabajaron para el Estado y que, como consecuencia, se encontraban afiliados al ISSSTE.
Con ello se garantiza que al faltar la persona que recibía esta pensión derivado de sus años de trabajo, sus familiares puedan mantener una estabilidad económica.
Hay dos formas de realizar este tramite, ya sea en línea a través del portal del gobierno o bien de manera presencial acudiendo al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE.

En el caso de las personas viudas, cuyo conyugue estaba pensionado por este instituto de seguridad social, es necesario presentar un acta de matrimonio original con fecha posterior al fallecimiento.
También deberá presentarse una identificación oficial vigente de la viuda o viudo; así como su acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población (CURP); acta de defunción del pensionado; el comprobante del último pago del pensionado, en original y copia y un reporte de cheques de pensión cancelados.
Cabe señalar que este trámite, en cualquiera de su modalidad, es gratuito.
De acuerdo con las disposiciones del ISSSTE, será una vez que se cumpla con los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago deberá entregarse en los siguientes 10 días hábiles.

La Ley del ISSSTE señala que los familiares derechohabientes del trabajador tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que disfrutaba como pensionado si su fallecimiento ocurrió como consecuencia directa de la causa que originó su incapacidad.
La ley también señala que la pensión para la viuda o viudo se perderá si este contrae matrimonio, llega a vivir en concubinato o unión civil. En este caso, se prevé como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de la que gozaban.
Cuando fallezca un pensionado, la aseguradora que cubriera la pensión entregará a sus deudos el importe correspondiente a 120 días de pensión por concepto de gastos funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y la constancia de gastos de sepelio.
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