El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que se extiende el periodo de uso de la Carta Porte 2.0, a la par de implementar la Carta Porte 3.0, hasta el 31 de marzo de 2024, pese a que se había marcado como fecha límite el pasado domingo 31 de diciembre.
De acuerdo al comunicado que emitió la dependencia, la razón por la que se tomó dicha decisión fue para que los contribuyentes pudieran adaptarse a la nueva versión, por lo que hasta la fecha mencionada podrán seguir emitiendo sus facturas con el formato anterior.
“Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 sería hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, con el objetivo de que puedan adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024″, se pudo leer.
Sin embargo, el SAT recordó que el último día del 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con complemento Carta Porte, tal como está previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿Qué es la Carta Porte?
De acuerdo a la información que proporciona el propio Servicio de Administración Tributaria, la Carta Porte es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en el territorio nacional, con el fin de combatir el contrabando y para brindar certeza sobre los bienes que se transportan.
“Se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo de traslado o ingreso con el complemento Carta Porte”
En tanto, el complemento del dicho documento fiscal es necesario, debido a que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven —aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte—.
Dicho complemento de la Carta Porte es obligatorio desde el 1° de enero de 2022, por lo que las personas físicas y morales podrán generar sus facturas electrónicas con tal extensión a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT o mediante proveedores autorizados de certificación.
¿Cuáles son las multas por no contar con la Carta Porte en las facturas?
- Los que no emitan la Carta Porte tendrán una multa de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica sin complemento.
- Los que no exhiban la Carta Porte podrían recibir una multa que va de los 760 hasta los 14 mil 710 pesos.
- Los que reincidan en el año podrán ser acreedores a multas desde los 19 mil 700 hasta los 112 mil 650 pesos.
- Los contribuyentes como personas físicas recibirán multas que van desde los mil 700 hasta los tres mil 380 pesos, además de una posible clausura preventiva.
- Los que no expidan o acompañen la documentación de transporte tendrán una multa desde los 800 hasta los 17 mil 30 pesos.