Éste es el día de descanso obligatorio que cambiará en el 2024

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

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Días feriados y días no laborables.
Días feriados y días no laborables.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se oficializaron los días de descanso obligatorio que habrá a partir del nuevo año 2024.

De igual modo, se hizo oficial el nuevo día de descanso obligatorio, mismo que será antes de la fecha que ya se tenía establecida desde hace varios años.

Así quedaron

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio a partir el 2024:

  • 1 de enero (Año nuevo).
  • Primer lunes de febrero, por conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  • 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia).
  • Tercer lunes de noviembre, por conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
  • 1 de octubre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.**
  • 25 de diciembre (Navidad).
** Anteriormente, el día 1 de diciembre era día de descanso obligatorio por el cambio de gobierno, es decir, se aplicaba cada 6 años, sin embargo, a partir del 2024 se cambiará al 1 de octubre.

La Ley es clara al señalar que se pueden agregar más días o hacer cambios dependiendo de lo que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Dinero, pesos mexicanos. Foto: Susana González/Bloomberg
Dinero, pesos mexicanos. Foto: Susana González/Bloomberg

¿Trabajas en un día de descanso obligatorio?

En caso de que te toque trabajar en un día de descanso obligatorio el artículo 75 de la LFT señala que, “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En caso de que el descanso caiga en domingo, el empleador deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la LFT, así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Busca ayuda

En caso de que tu empleador no quiera cumplir con lo establecido en la ley, asesórate en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET):

  • In situ: Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX.
  • Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
  • Mail: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • WhatsApp: 55 1484 8737
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