¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre? Esto dice la ley

Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir la prestación correspondiente a 15 días de su salario o el equivalente al tiempo laborado durante un año

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Esto señala la LFT respecto
Esto señala la LFT respecto al pago tardío o incompleto del Aguinaldo. Crédito: Cuartoscuro

El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores en México por su trabajo a lo largo del año, misma que esta establecida dentro del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe ser entregada por los empleadores antes del 20 de diciembre.

Los empleados tienen el derecho a recibir a finales de año su aguinaldo, debido a su trabajo a lo largo del año, esta prestación debe ser correspondiente a 15 días de salario como mínimo. No importa el tiempo que se tenga laborando en la empresa, los trabajadores deberá recibir de forma obligatoria el pago correspondiente por los días laborados.

La LFT señala una fecha máxima para que los patrones realicen el pago de las prestaciones, en caso de que esto no ocurra en el tiempo marcado, o que no se haga el pago correspondiente, los trabajadores tienen diversas alternativas.

Qué hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre

De acuerdo con el Artículo 87 de la LFT, el día máximo para el pago del aguinaldo es el día 20 de diciembre. Si el empleador no cumple con la prestación en tiempo y forma, podría ser acreedor a una sanción de entre 50 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 5 mil 187 y 51 mil 870 pesos.

En caso de que no
En caso de que no recibas el aguinaldo antes del 20 de diciembre podrás presentar una queja ante Profedet. (Cuartoscuro)

Las personas trabajadoras que no hayan recibido su aguinaldo antes de la fecha marcada por la LFT, podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), y presentar su denuncia correspondiente.

Las y los trabajadores tendrán un año para poder reclamar ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, como lo son Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales, o Tribunales Laborales Federales o locales.

Serán las mismas instancias las que se encarguen de llevar a cabo el proceso para que el patrón pueda pagar de forma correcta el aguinaldo.

Sí ya recibiste tu aguinaldo, recuerda que la LFT establece que el mínimo a pagar es de 15 días de salario, sí no recibiste lo correspondiente a la Ley, de igual forma podrás reportarlo ante la Profedet y tendrás el mismo tiempo para reclamarlo ante las autoridades correspondientes.

Tu patrón o empleador no puede obligarte a renunciar al aguinaldo, debido a que es una prestación a la que tienen derecho todas las personas trabajadoras, además de que no se te puede negar por ningún motivo, incluso, si renunciaste o fuiste despedido, deberás recibirlo, aunque solo tendrán que pagarte lo correspondiente al tiempo que laboraste.

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