La Secretaría del Bienestar encabezada por Ariadna Montiel le dio un “regalo de Navidad y Fin de año” a los adultos mayores que ya tengan 65 años cumplidos o bien que alcancen esta edad entre los meses de enero a junio del 2024, pues desde inicios de este mes se anunció que aquellos que se encuentren en este rango podrán entregar ya la documentación adecuada para recibir la tarjeta del banco del Bienestar mediante la cual se les entregarán los seis mil pesos bimestrales.
Aunque gracias a este programa social muchos beneficiarios pueden adquirir productos presentes en la canasta básica o bien, realizar el pago de servicios solo por mencionar algunos, existe un rubro que muy pocos conocen y este es el pago de marcha, el cual no está dirigido de manera directa a los beneficiarios sino a la familia.
En esto consiste el pago de marcha
De acuerdo con lo expuesto por el Gobierno de México encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), este pago poco conocido por la ciudadanía es el derecho que tienen las familias de los beneficiarios en caso del fallecimiento del adulto mayor que reciba el pago de la Pensión del Bienestar.
Cabe destacar que para poder recibirlo, los deudos debieron de haber brindado acompañamiento durante la última etapa de la vida del ciudadano en cuestión, al tiempo de haberle dado los cuidados necesarios para tener una vejez digna. De ser el caso, la dependencia otorgará un único pago de marcha, el cual también es viable para los beneficiarios de a pensión para Personas con Discapacidad Permanente.
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.
Así es como se entregará el pago de marcha
Tal como lo indica el Gobierno de México, los que reciban este pago de marcha deben fungir como representantes o auxiliares del beneficiario, para lo cual se debe dar aviso a la dependencia correspondiente, en este caso el Bienestar y con ello, los servidores de la nación pedirán los documentos adecuados para darlo de alta como tal.
“Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales”.
En ese sentido, cuando suceda el fallecimiento del beneficiario, los auxiliares o familiares deberán dar aviso sobre el deceso a través de la Línea del Bienestar y será entonces cuando se informará sí se es viable para recibir el recurso o no. Cabe remarcar que no se entregará si es que días antes del fallecimiento, el beneficiario recibió algún apoyo, en este caso, el pago del bimestre correspondiente.
“La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre”.
El recurso que se entregará a los deudos corresponderá a la misma cantidad que el beneficiario estaba por recibir; en el caso de la Pensión del Bienestar será de seis mil pesos con base a lo expuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador quien tuvo como promesa de gobierno doblar el recurso que los adultos mayores recibían en el pasado, cantidad que prometió alcanzar para el 2024.
Además de la Pensión para Adultos Mayores, los programas que consideran el pago de marcha son: Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Programa Sembrando Vida y Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.