La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Conaco) ha expresado su preocupación ante la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo que impugna el cobro del 2% sobre comisiones de plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio, según lo estipulado en el artículo 307 TER.
En un comunicado se señala que, en caso de que dicho fallo sea desfavorable, se anticipan consecuencias directas para los usuarios y consumidores finales. La Cámara advierte que estos se verían obligados a asumir el reciente cargo, desconociendo así el principio de generalidad, abstracción e impersonalidad que rige las contribuciones fiscales.
José de Jesús Rodríguez Cárdenas, presidente del organismo, recalcó que la afectación no se limitaría a los consumidores, sino que se extendería a decenas de miles de repartidores, cuyos ingresos se verían seriamente impactados.
Además, advierte sobre el riesgo inminente de cierre para micro y pequeños restaurantes, así como para diversos comercios que dependen de estas plataformas digitales.
Peligro en contribuciones
Rodríguez Cárdenas destaca que el artículo 307 TER, en su redacción actual, contradice el principio general de las contribuciones al referirse específicamente a aquellos que realizan actividades similares. Esta limitación, según el líder empresarial, supone una violación a la garantía de equidad tributaria al eximir a ciertos actores de la aplicación de la normativa.
Contrario a las afirmaciones previas, el presidente de Canaco CDMX añade que este artículo afectaría a todas las actividades empresariales, incluyendo la industria de la construcción, restaurantes y cualquier comercio que ofrezca servicios de entrega.
En este contexto, Rodríguez Cárdenas hace hincapié en que, más que una política recaudatoria, el país necesita incentivos para que cada emprendimiento se convierta en una fuente de empleo e ingreso para el erario.
En este sentido, insta a la Segunda Sala de la Suprema Corte a realizar un análisis exhaustivo que considere los derechos de todos los beneficiarios de las aplicaciones digitales.
Impuestos vigentes
En México, las plataformas digitales ya cumplen con diversas obligaciones fiscales, que incluyen el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH).
La retención del 4% de ISR y el 8% de IVA son prácticas estándar para estas plataformas, así como la retención de ISH en el caso de servicios de hospedaje.
Estas obligaciones fiscales, implementadas desde el 1 de junio de 2020, abarcan diversas actividades realizadas a través de plataformas digitales, como el transporte terrestre de pasajeros, entrega de alimentos preparados, servicios de hospedaje, comercio de bienes, prestación de servicios contratados, entre otros.