Diciembre está a punto de comenzar y con él vendrán las tradicionales fiestas decembrinas, las cuales engloban las posadas, así como los festejos de Navidad y Año Nuevo. Ante ello, aquí recordaremos cuáles son las fechas del doceavo mes del año consideradas como feriados para los trabajadores del país.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio, mejor conocidos como feriados tienen por objeto que los trabajadores celebren en libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran cada año.
Es decir, las empresas están obligadas a brindar algunas fechas establecidas en el calendario oficial a sus empleados y en caso de laborar, entonces tendrán que pagar al triple.
Mientras que los días de asueto solo se ofrecerán en algunas compañías y por decisión de los patrones. Ejemplo de esto puede ser el Día de Muertos o el jueves y viernes Santos, que se toman en el período de Semana Santa.
¿Cuáles son los feriados de diciembre?
-Lunes 25 de diciembre (celebración de Navidad)
A pesar de que miles de personas festejan también el próximo martes 12 de diciembre, debido a la conmemoración de la Virgen María, esta fecha no es considerada como de descanso oficial.
Mientras que otro día de descanso oficial se dará tan solo unos días después de Navidad, se trata del primer descanso del año 2024.
¿Cuál será?
-Lunes 1 de enero (Año Nuevo)
De acuerdo con la Profedet, los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?
-El 1 de enero
-El primer lunes de febrero, debido a la conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Día del Natalicio de Benito Juárez)
-El 1 de mayo (Día del Trabajo)
-El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
-También la fecha de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cambio de Presidente que el próximo año será el 1 de octubre
-25 de diciembre (Navidad)
En ese caso, aquellos trabajadores que presten sus servicios en días feriados, entonces tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.