La Comisión del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Senado de la República aprobó un dictamen que prohíbe el uso de mamíferos marinos, entre ellos delfines, en espectáculos fijos y su reproducción en cautiverio.
De acuerdo a lo que se puede leer en el documento, se busca reformar los párrafos primero y cuarto, así como adicionar un párrafo quinto al artículo 60 BIS en la Ley General de Vida Silvestre; sin embargo, aún no es oficial el cambio, debido a que el tema tiene que pasar el pleno de la Cámara Alta.
Este artículo fue modificado en varias ocasiones en el pasado —2002, 2006, 2008, 2011 y 2015—, desde entonces se ha mantenido de la misma forma y así es como se ha desarrollado la industria de los espectáculos y la reproducción en cautiverio de animales marítimos.
¿Cuáles serían las modificaciones?
En el primer párrafo se puede leer actualmente: “Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas”.
La modificación se haría después de “investigación científica” y se agregaría: “(...) o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación”.
Mientras que en el cuarto párrafo se lee: “Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos en espectáculos itinerantes”; sin embargo, se estima que sea más amplio y establezca: “Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación”.
Finalmente, se adicionaría un nuevo párrafo para limitar la reproducción de ejemplares: “Queda prohibido realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la traslocación”.
Sin embargo, el dictamen también establecerá que los propietarios o poseedores de mamíferos en cautiverio contarán con un plazo máximo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para integrar y entregar un inventario con dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Dicho inventario deberá indicar nombre del científico; nombre común; sistema y número de marca; sexo; edad; nombre propio, en su caso; documento que demuestre su legal procedencia; tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, tiempo de gestación; tratándose de ejemplares nacidos en cautiverio, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de progenitores; así como otro dato que determine la Semarnat.
Sin embargo, también se deja en claro en el documento que los ejemplares incluidos en los registros como la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Maneja Vida Silvestre (PIMVS) podrán seguir utilizándose hasta su muerte en término de los planes de manejo vigentes.
Finalmente, en el transitorio quinto se lee que “los propietario y poseedores de mamíferos marinos deberán garantizar su tenencia conforme del plan de manejo necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.
Fue en 2014 que la Cámara de Diputados secundó al Senado y aprobó la prohibición del uso de animales de vida silvestre en circos, además de que se establecieron multas para quien viole la legislación; no obstante, también en entidades como la Ciudad de México o Hidalgo se han prohibido las corridas de toros o las peleas con aves, respectivamente.
Sin embargo, estos temas se han impugnado en tribunales, tanto para prohibir a nivel nacional como para revertir el andamiaje jurídico.