Las y los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con distintos beneficios al momento de solicitar su pensión de retiro, no obstante, de acuerdo con el régimen en que cada persona se encuentre, puede ser receptor o receptora de algunas distinciones.
La ley de 1973 es aplicable para aquellos empleados que cotizaron en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, quienes además recibir el 100% de su salario (si son cumplidos los requisitos necesarios), tienen el derecho de solicitar la pensión mínima garantizada, un monto determinado y otorgado en caso de no tener renta vitalicia o retiro programado.
De acuerdo con el organismo descentralizado, la pensión mínima garantizada es un recurso que es proporcionado por el Gobierno federal y es calculado a través del salario mínimo mensual descrito en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por ejemplo, de acuerdo con el salario mínimo vigente del 2023, esta pensión asciende a 7 mil 03 pesos mensuales, tomando en cuenta 207.44 pesos diarios, según la Secretaría de Trabajo.
Quiénes pueden acceder a la pensión mínima garantizada
Para adquirir el monto determinado es necesario que las y los trabajadores se aseguren de estar cotizando en el régimen del 1973 y no tener renta vitalicia, es decir una aseguradora o retiro bajo la Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
Además de ello, las y los solicitantes deberán contar con al menos 800 semanas cotizadas en el IMSS hasta 2023. De igual manera tener entre 60 años y 64 años en caso de pensión por cesantía o 65 años en caso de pensión por vejez.
Para tramitar esta solicitud, los beneficiarios deben acudir a la subdelegación del IMSS que determine la sección de cada trabajador o trabajadora, entregar documentos oficiales como:
Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, etc).
Estado de Cuenta de Afore o comprobante de registro
Estado de Cuenta bancario con Cable
Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Cuáles son los diferentes tipos de pensión
En el régimen de retiro de 1973 cuenta con distintas modalidades para solicitar la pensión:
- Por edad de retiro
Pensión por Cesantía de Edad Avanzada
-Tener entre 60 y 64 años de edad
-Contar con al menos 500 semanas cotizadas
-Estar dentro del periodo de conservaciones de derechos
Pensión por vejez
-Tener 65 años o más de edad
-Contar con al menos 500 semanas cotizadas
-Estar dentro del periodo de conservaciones de derechos
- Por riesgos de trabajo o enfermedad:
Pensión por invalidez:
-Que el trabajador quede imposibilitado por una enfermedad o accidente fuera del trabajo
-Tener al menos 150 semanas cotizada
-Estar dentro del periodo de conservaciones de derechos
Pensión por incapacidad permanente parcial o total
-Que el trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio de su trabajo o con motivo de su trabajo
-Que este accidente implique la disminución de sus facultades o lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.