El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores del país y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), deberá entregarse antes del 20 de diciembre o de lo contrario las empresas o patrones se harán acreedores a una multa.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa Federal del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores deberán recibir esta gratificación anual, equivalente a 15 días de salario, según establece el Art. 87 de la LFT.
Todos tienen derecho al también llamado “regalo navideño”, es decir, aquellos empleados que se encuentran por contrato, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales como aquellos que laboran en obra o tiempo determinado. También los que sean comisionistas, es decir, que laboran como vendedores, agentes de seguros o semejantes.
En caso de que no hayan trabajado todo el año, deberán cobrar la parte proporcional de su aguinaldo, es decir, respecto al tiempo que hayan prestado sus servicios.
Sin embargo, hay algunos casos en los que no deberá entregarse el tan anhelado aguinaldo.
¿Quiénes no recibirán aguinaldo?
-Trabajadores que sean pagados bajo el esquema de honorarios. Sin embargo, será necesario aclarar que existen algunos casos en que sí se paga, siempre y cuando el patrón lo determine o en caso de que el trabajador cubra de manera obligatoria un horario de 8 horas y tenga un lugar fijo dentro de la empresa
-Beneficiarios de trabajadores que fallecieron este año no podrán acceder al pago en caso de que no quede asentado en el pliego testamentario de la empresa o establecimiento para la que presta sus servicios y en el que se encuentren designados como beneficiarios
En tanto, otro punto que deberá ser aclarado es que en el caso de las madres que pidieron incapacidad por maternidad pre y post natal, no deberán tener ningún descuento en su aguinaldo y deberá pagarse completo.
Es importante aclarar que por ningún motivo deberá descontarse ninguna parte proporcional del aguinaldo, siempre y cuando no se haya solicitado como anticipo o si se considera a cuenta de pensiones alimenticias.
De ese modo, el aguinaldo deberá ser íntegro y como ya se mencionó, éste equivale a 15 días de salario.
¿Cómo calcularlo?
Para obtener el saldo en cada caso, el interesado tendrá que dividir el sueldo mensual entre 30. Una vez que tenga el resultado, deberá multiplicar esa cantidad por el número de días de aguinaldo que le correspondan, es decir, 15.
Por ejemplo. Juan laboró todo el año y tiene un salario de 8 mil pesos mensuales.
Entonces deberá dividir 8 mil pesos/30= 266 pesos.
Luego 266 x 15 días= 3 mil 990 (resultado final de aguinaldo)
La Profedet anunció que en caso de no pagar esta gratificación, el trabajador podrá acudir a sus oficinas para recibir apoyo legal.
Aquellas empresas o patrones que no lo paguen en tiempo y forma se harán acreedores a una multa de entre 18 mil 260 a 365 mil 200 pesos, conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).