Estamos a solo una fecha de que el fútbol mexicano llegue a la mejor fase de la competencia, sin embargo, para Santos Laguna no será nada sencillo ya que podría ser sancionado de forma contundente por la Liga MX por un descuido provocado por su arquero, Carlos Acevedo.
De acuerdo con las acusaciones, el futbolista habría violentado el reglamento de la liga al utilizar su jersey como promocional individual de una cadena de gasolinera, acción que está completamente prohibida.
El castigo podría venir luego de que el capitán del conjunto de Torreón saltara a la cancha en el partido correspondiente a la Jornada 16 frente a Toluca, ahí utilizó su camiseta de forma normal, pero destacó un hexágono que rodeaba el número 1 que porta en cada juego. Este logotipo corresponde a la empresa One y no habría sido aprobada por la Liga MX ni por su equipo, por lo que podría tener graves consecuencias.
“Estoy emocionado de asociarme con ONE, una marca que comparte mi pasión por la excelencia y el compromiso con la comunidad”, se escucha a Acevedo en el spot publicitario que realizó para la marca.
¿Cuál sería el castigo?
Según lo estipulado por el artículo 91, inciso B, del Código de Ética de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF): “no está permitido el uso de sobrenombres creados por campañas publicitarias, anuncios comerciales, marcas, calificativos racistas y/o xenófobos. Tampoco está permitido dar lugar a marcas en los nombres o números en las camisetas o pantalones, en cualquier posición que lo asocie”.
En caso de no cumplir con lo anterior mencionado, cualquier club que no respete las normas deberá obtener una llamada de atención correspondiente al Reglamento de Sanciones, por lo que, en este caso, Santos Laguna y Carlos Acevedo podrían ser acreedores a una multa económica, de acuerdo con el Artículo 63.
“El Club que altere las características obligatorias de los números de la camiseta y/o el short y/o parche de competencia, o no porte los logotipos, gafete de Capitán y escudos designados por la LIGA MX / EXPANSIÓN MX, según lo dispuesto por el Reglamento de Competencia, serán sancionados con una multa de 1,000 UMAs (103,740.00 pesos)”.