Empleadores ya no podrán exigir carta de no antecedentes penales, señala reforma a la LFT

El pasado martes, el Senado aprobó que los empleadores no pidan la carta de antecedentes penales para obtener, permanecer o ascender en un empleo; el dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados

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En la actualidad, los empleadores pueden solicitar carta de antecedentes penales a las personas que quieran obtener un empleo, algo que puede ser discriminatorio.
En la actualidad, los empleadores pueden solicitar carta de antecedentes penales a las personas que quieran obtener un empleo, algo que puede ser discriminatorio.

La Cámara de Senadores aprobó, el pasado martes 10 de octubre, prohibir que se solicite la carta de antecedentes penales para ingresar, permanecer o ascender en un trabajo. Esto, con la finalidad de establecer la no discriminación de personas con antecedentes penales en los empleos.

Para esto, las y los senadores aprobaron, por unanimidad, con 69 votos a favor, reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por medio de la cuenta de la red social X, antes Twitter, del Senado de la República, se explicó que la solicitud de carta de antecedentes no penales puede ser un obstáculo para que quienes han cumplido condenas encuentren un trabajo honesto que permita la reinserción a la sociedad de manera productiva.

Se menciona que, por ello, el Senado aprobó reformar las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de prohibir que se solicite el documento para ingresar, permanecer o ascender en el empleo.

Esto, a excepción de casos como el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada. Aunado a esto, se busca reforzar el principio de no discriminación en las dependencias públicas.

El dictamen se aprobó en la Cámara de Senadores y se turnó a la Cámara de Diputados. (FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO)
El dictamen se aprobó en la Cámara de Senadores y se turnó a la Cámara de Diputados. (FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO)

Con ello, se prohíbe a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de antecedentes penales.

El proyecto también reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para que no se discrimine a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales, para el ingreso, permanencia o ascenso de los trabajadores.

Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, al presentar el dictamen, dijo que el proyecto está encaminado a impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social para las personas que hayan cometido algún delito.

Recordó que quienes salen de la cárcel, no solo se encuentran tras el escrutinio público, sino que también ven truncadas sus oportunidades para acceder a un empleo digno, lo que ocasiona que sólo tengan oportunidad a empleos precarizados, por lo que podrían recaer en actos delictivos.

Napoleón Gómez Urrutia dijo que el proyecto busca impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social quienes hayan cometido algún delito. (Foto: Cuartoscuro)
Napoleón Gómez Urrutia dijo que el proyecto busca impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social quienes hayan cometido algún delito. (Foto: Cuartoscuro)

En la actualidad, la Constancia de Antecedentes Penales Federales se extiende en los siguientes puestos:

- Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.

- Cuando sea solicitada para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.

- En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.

- Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

El dictamen aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados.

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