Los actos de discriminación continúan presentándose a diario en la Ciudad de México, en distintas modalidades y ámbitos, así como por diversas razones, a pesar de que desde hace 10 años se formalizó su prohibición a través de una ley y desde entonces se han emitido diversas reformas para erradicar y sancionar esta conducta en centros de trabajo, establecimientos mercantiles, restaurantes y hasta bares.
En las últimas dos semanas se viralizó el caso de Laura Glover, activista y mujer transgénero, quien fue víctima de discriminación en la Cineteca Nacional tras haber sido retirada con agresividad de los baños de mujeres por cuestiones de género.
Esto generó un debate en redes sociales sobre el uso de los baños de mujeres y los actos de discriminación por transfobia en la capital del país; sin embargo, pocos días después, Laura Glover denunció una nueva agresión, pero ahora en contra de una amiga suya, quien también es una persona transgénero a quien le prohibieron usar el baño de una tienda Sanborns, ubicada frente al Palacio de Bellas Artes.
Te decimos qué se considera discriminación en la Ciudad de México, cuáles son las leyes que buscan prevenirla y cómo se sanciona en los establecimientos capitalinos.
¿Qué se considera discriminación en los establecimientos?
De acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), la discriminación en los establecimientos “es una práctica de trato diferenciado arbitrario o no justificado en donde se niega o se proporciona comparativamente un servicio distinto, menos atento o de menor calidad, con menor o nulo respeto, basado en prejuicios o estereotipos sobre la clientela”.
La dependencia detalló que los actos de discriminación pueden ocurrir durante el acceso, trato o mientras se atiende a los clientes, e incluso puede ser por no contar con lo necesario para brindar un buen servicio, como no el inmueble no tenga lo necesario para que ingresen personas con discapacidad.
¿Qué leyes prohíben la discriminación en los establecimientos?
- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México
En el Artículo 5, la ley indica que está “prohibida toda forma de discriminación formal o de facto, entendiendo por ésta a aquella conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, motivada por su origen étnico, nacional, lengua, género, identidad de género, expresión de rol de género, preferencia sexual u orientación sexual, características sexuales, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, tono de piel, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica o cualquier otra, características genéticas, embarazo, religión, condición migratoria, de refugio, repatriación, apátrida o desplazamiento interno, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana; opiniones, identidad o afiliación política, estado civil, trabajo ejercido, por tener tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos”.
“También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia y aporofobia. Asimismo, la negación de ajustes razonables proporcionales y objetivos, se considerará discriminación”, agrega.
De la misma forma, el Artículo 6 adiciona que “se consideran como conductas discriminatorias aquéllas en las que se establezca una diferencia comparable que no esté justificada en términos de un nexo racional entre la medida, y una finalidad constitucionalmente permitida”. Puedes consultar la ley AQUÍ: https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2022/LEY_PREV_ELIMIN_DISCRIM_14_10_2020.pdf
- Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México
En su Artículo 10, apartado VIII bis, la ley indica que todos los establecimientos deben realizar todas las acciones pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en perjuicio de alguna persona o comunidad.
A esto se suma que deben colocar en el exterior una placa de 60 x 40 centímetros, que muestre con caracteres legibles la leyenda:
“En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS. En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.” Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de LOCATEL y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México”.
Puedes consultarla AQUÍ: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/674707c7d7b1fd7d269dc81619514990e9551158.pdf
¿Cómo se sanciona la discriminación en establecimientos?
De acuerdo con el Artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII, conforme al impacto que tenga el negocio.
- Establecimientos de bajo impacto: una multa de 13 mil a 51 mil pesos.
- Establecimientos de impacto vecinal: de 15 mil 551 a 1 millón 556 mil 100 pesos.
- Establecimientos de impacto zonal: de 25 mil 935 a 2 millones 593 mil 500 pesos.