Senado aprobó pena de hasta 18 años para quienes difundan imágenes de víctimas de feminicidio

La reforma al Código Penal Federal será aplicable para medios de comunicación, periodistas independientes, youtubers o cualquier ciudadano

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Senado aprobó pena por difusión
Senado aprobó pena por difusión de imágenes de cadáveres (EFE/José Pazos)

Por unanimidad con 86 votos a favor, el Senado de la República aprobó reformar el artículo 225 Bis del Código Penal Federal con el objetivo de establecer una sanción de hasta 18 años de prisión a aquellos que difundan, graben o distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes o infancias víctimas de violencia de género.

Durante la sesión del martes 12 de septiembre, los senadores estuvieron de acuerdo en que la pena sea aplicable no sólo a funcionarios, sino también a medios de comunicación, periodistas independientes, youtubers —creadores de contenido, en general— o cualquiera que los publique en las arenas informativas. Asimismo, se contemplaron multas económicas que podrían alcanzar hasta los 232 mil pesos.

Tras la votación, la reforma fue turnada a la Cámara de Diputados con el fin de que secunden los cambios en el Código Penal Federal.

Senado aprobó hasta 18 años
Senado aprobó hasta 18 años de cárcel a quien difunda imágenes de víctimas de feminicidio. Ahora le toca a la Cámara de Diputados aprobar dichos cambios (Twitter/@senadomexicano)

La iniciativa fue presentada ante el pleno por la senadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Olga Sánchez Cordero, quien anunció que los cambios tienen como objetivo seguir una lucha contra la violencia de género, debido a que la distribución, comercialización, divulgación, publicación e intercambio de imágenes o videos se ha profundizado en delitos como el feminicidio.

“La divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas”

Es decir, en caso de que en San Lázaro se aprueben los cambios, ningún dato o imagen de las carpetas de investigación o de los procesos penales que vulnere la dignidad de las víctimas deberá de hacerse pública, específicamente si por disposición legal es reservada o confidencial.

Finalmente, la exintegrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) justificó que dicha reforma plantea garantizar “la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas y ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas”.

Ley Ingrid

El antecedente de la reforma
El antecedente de la reforma aprobada en el Senado está en el feminicidio de Ingrid Escamilla (GRACIELA LÓPEZ/CUARTOSCURO.COM)

Fue en noviembre de 2022 cuando la Comisión de Justicia del Senado aprobó la llamada Ley Ingrid, la cual tiene como objetivo combatir la violencia mediática, específicamente para los funcionarios que filtren o difundan imágenes o información de víctimas de violencia, específicamente de mujeres.

El nombre de la ley es en recuerdo del feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas en 2020, luego de que las imágenes de su cuerpo mutilado fueron divulgadas.

“(La) Ley Ingrid parte de un hecho terrible y desafortunado: el 9 de febrero de 2020, Ingrid Escamilla Vargas fue asesinada. Además de ser un feminicidio, lo que nos lleva a esta ley, fueron las imágenes que se difundieron del cuerpo acuchillado y mutilado, es de ahí donde sale la necesidad de dar esta protección especial a las mujeres”, explicó la senadora Indira San Román.

Conviene recordar que entidades como la Ciudad de México, Colima, Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Oaxaca ya cuentan con una legislación que penaliza la filtración y difusión de imágenes de las víctimas; sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia hicieron énfasis en que las medidas deben de ser a nivel federal.

En 2021 el Congreso de la CDMX aprobó la Ley Ingrid por unanimidad, por lo que se reformó el artículo 239 del Código Penal de la Ciudad de México, por lo que habrá de dos a seis años de prisión, así como una pena de hasta 32 mil pesos.

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