SAT: ¿quién puede deducir de impuestos por colegiaturas?

Para obtener este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos y verificar la validez oficial de las instituciones educativas

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Para obtener este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos y verificar la validez oficial de las instituciones educativas
Para obtener este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos y verificar la validez oficial de las instituciones educativas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda a los contribuyentes la oportunidad de obtener beneficios fiscales mediante la deducción de impuestos, siempre que se cumplan con ciertos requisitos. Uno de estos beneficios está dirigido a aquellos individuos que realizan pagos de colegiaturas en colegios privados.

Sin embargo, es fundamental seguir ciertas pautas para poder aprovechar esta ventaja. Aunque de acuerdo con el SAT, solamente cuatro de cada 10 instituciones educativas privadas en México aceptan pagos electrónicos, y alrededor del 53.1 por ciento de las escuelas con más de 600 alumnos cuentan con esta opción de pago.

¿Cómo deducir impuestos?

No obstante, es importante tener en mente que, para poder deducir impuestos ante el SAT, es necesario llevar a cabo los pagos de colegiaturas a través de una tarjeta de crédito. No sólo es posible disminuir el monto de impuestos a pagar, sino que también existe la posibilidad de obtener un saldo a favor en la declaración anual.

Para lograrlo, es esencial solicitar una factura en cada ocasión en que se realice un pago de colegiatura. La deducción de impuestos por concepto de colegiaturas cae bajo la categoría de “deducciones personales”. Esto implica que se puede realizar la deducción si el pago de la colegiatura corresponde a uno mismo, a los hijos (biológicos o adoptados), al cónyuge o a los padres.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda a los contribuyentes la oportunidad de obtener beneficios fiscales mediante la deducción de impuestos, siempre que se cumplan con ciertos requisitos. (Freepik)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda a los contribuyentes la oportunidad de obtener beneficios fiscales mediante la deducción de impuestos, siempre que se cumplan con ciertos requisitos. (Freepik)

Requisitos para beneficiarse de este estímulo fiscal

  • Los pagos deben ser efectuados a instituciones que cuenten con la autorización o reconocimiento oficial de estudios.
  • Los pagos deben destinarse únicamente a cubrir colegiaturas, excluyendo pagos de inscripción o reinscripción.
  • Los pagos deben realizarse a través de medios bancarizados, quedando excluidos los pagos en efectivo.
  • Se debe contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el complemento de colegiaturas, que contenga los datos del estudiante.
  • El beneficio fiscal aplica solo si el estudiante es el propio contribuyente, el cónyuge o concubino, o familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos últimos no superen los ingresos anuales de 37,844 pesos.
  • Existe un límite en la deducción de estos pagos, que varía según el nivel educativo y es anual. Los montos máximos son los siguientes: Preescolar: $14,200 Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900 Profesional técnico: $17,100 Bachillerato o su equivalente: $24,500

En caso de realizar pagos por diferentes niveles educativos en un mismo año, el límite de deducción será el correspondiente al nivel con el monto más alto. Para hacer efectivo este estímulo fiscal, aquellos que pagan colegiaturas deben presentar sus facturas electrónicas correspondientes, en formato .XML validado y aprobado por el SAT, dentro del año en curso.

Ante el regreso a clases, los especialistas en impuestos recomiendan solicitar el CFDI de cada pago de mensualidades de colegiatura de nivel básico y medio superior para asegurar su deducción en la Declaración Anual de Personas Físicas. Los interesados deben estar al tanto de estos requisitos y límites para aprovechar al máximo este beneficio fiscal ofrecido por el SAT en relación con los pagos de colegiaturas en instituciones educativas privadas.

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