Detienen en Cancún a extranjero con más de 32 mil USD en efectivo, ¿a partir de qué cantidad se debe declarar?

Si los turistas no informan a las autoridades el monto mayor al permitido serán multados con el 20% hasta al 40% de esta cantidad

Foto: (INM)

Este jueves en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, elementos de la Guardia Nacional y personal de Aduanas detuvieron a una persona extranjera, quien intentó ingresar al país con 32 mil 400 dólares en efectivo, sin declarar ante las autoridades fiscales correspondientes.

El monto equivalente a 552 mil pesos mexicanos no fue informado pese a que las autoridades migratorias de todos los países tienen reglas estrictas al respecto y se las hacen saber a los pasajeros antes de su viaje.

Si al entrar o salir de México se lleva cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, cuyo valor equivale a más de 10 mil dólares americanos (equivalente a 170 mil 549), están obligado a declarar ante las autoridades aduaneras. Si no lo hacen, serán acreedores a una multa del 20% hasta al 40% sobre la cantidad del monto permitido.

Si la cantidad no declarada es mayor a 30 mil dólares americanos (511 mil 647 pesos mexicanos), serán sancionados con penas de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad el fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos.

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En caso de no acreditar su legítima procedencia, además, puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilícita.

Al llegar a México se deberá documentar el ingreso ante la autoridad migratoria. La Franquicia Fiscal es el beneficio que tienes para NO pagar impuestos por introducir al país mercancías adicionales a tu equipaje personal.

AL VIAJAR POR CARRETERA:

Durante Operativos del Programa Paisano será de 500 dólares. En época normal de 300 dólares.

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AL VIAJAR POR AVIÓN O BARCO:

Todo el año será de 500 dólares. Si eres residente de la franja o región fronteriza (mayores de edad): Todo el año será de 150 dólares.

Las franquicias de los integrantes de una familia son acumulables si todos viajan simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

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MERCANCÍAS QUE PAGAN IMPUESTOS

Si los artículos son distintos a los del equipaje y la franquicia y tienen un valor que no supera los 3 mil dólares americanos (51 mil 164 ) o 4 mil dólares (68 mil 219) cuando se incluya equipo de cómputo, debes pagar 16% del valor total.

Si se viaja en autobús, el conductor deberá dirigirse al punto de revisión designado en la frontera, donde se deberá descender con las pertenencias y equipaje, así como llenar el formato: “Declaración de Aduana para Pasajeros Procedentes del Extranjero”, para presentarlo al personal de la Aduana y presionar el semáforo fiscal.

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Si se viaja en un vehículo propio se debe seleccionar el carril por el cual se internará a México, de acuerdo a los siguientes letreros: “Autodeclaración” o “Nada que declarar”.

Si el conductor sabe que excede el límite de su franquicia, accede al área “autodeclaración” para realizar el pago de los impuestos correspondientes. En caso de tener dudas sobre los permisos, autorizaciones o restricciones a la mercancía que transportas, acércate con un funcionario de Aduanas, él podrá apoyar.

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Si se llega por avión o barco se deberá llenar el formato “Declaración de Aduanas para Pasajeros Procedentes del Extranjero” para presentarlo al personal de la Aduana, con excepción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y también la Terminal 4 del Aeropuerto de Cancún.

En el caso de los aparatos electrónicos, los documentos que se necesitan para acreditar el valor de la mercancía pueden ser facturas, comprobante de venta, cualquier otro documento que acredite el valor de la mercancía.