Cuál sería la pena del hombre que golpeó al empleado de Subway

Debido a la crueldad del ataque la opinión pública se ha preguntado cuál sería la pena que podría afrontar el responsable

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(Foto: Twitterr@siete_letras / @dipjm)
(Foto: Twitterr@siete_letras / @dipjm)

Las autoridades de San Luis Potosí están detrás del hombre que golpeó brutalmente a un menor de 15 años en una sucursal Subway porque supuestamente el adolescente le pidió que se formara en la fila y aguardara su turno como el resto de los clientes.

La agresión fue captada por una de las cámaras de vigilancia, cuyas imágenes se hicieron virales al poco tiempo de ser divulgadas en las redes sociales. Sin embargo, debido a la crueldad del ataque —el hombre golpeó al joven en repetidas ocasiones a pesar de que éste solo se cubría— la opinión pública se ha preguntado cuál sería la pena que podría afrontar el responsable.

La abogada y docente de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autonóma de México (UNAM), Nathali Hernández Islas, explicó a Milenio que aunque los hechos ocurrieron en San Luis Potosí, la ley federal sanciona las agresiones solo de dos maneras, dolosas o culposas.

Las lesiones de carácter culposo son catalgoadas así cuando son cometidas sin la intención de lastimar a la otra persona, es decir, que fueron cometidas sin dolo.

“Cada estado tiene su Código Penal, pero hay un Código Penal Federal que regula todo a nivel nacional. Aquí lo que se percibe es que hay lesiones”, señaló.

De acuerdo con el Artículo 288 del Código Penal Federal, una lesión comprende “no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.

Mientras que el Artículo 289 del Código Penal Federal señala que “al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.

En días recientes se dio a conocer un nuevo video en las que se ve al mismo hombre, golpeando a otra persona, ahora en una calle.

En el video, que fue difundido por el periodista de nota roja, Carlos Jiménez, por medio de sus redes sociales, se puede ver a un hombre con un jersey del equipo de los Pumas, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tirado en el suelo, mientras que el agresor está parado observándolo.

El hombre que está tirado, se pone de pie, y se nota que está sangrando del rostro. Tras levantarse, el agresor le da otro golpe en la cara mientras le dice: “quiéres más güey, quiéres más”.

El agresor, quien fue identificado como Fernando Medina Ramírez, presuntamente practica artes marciales mixtas y es abogado.

“Cuando una persona tiene conocimiento especializados en cuanto a un arte marcial o en habilidades que otra persona no tiene, tiene mayor probabilidad de que cause más lesión porque sabe dónde causarla”, señaló la académica.

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