Pensión por viudez ISSSTE e IMSS ya no podrá perderse al contraer nuevamente matrimonio

Se considerará un acto inconstitucional que el apoyo sea suspendido por esa razón

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Ya no podrán suspender el
Ya no podrán suspender el apoyo aunque la persona contraiga nuevamente matrimonio

Las personas que reciben la pensión por viudez deberán tener en cuenta que por ley no se debería perder en ningún momento, de acuerdo con la información proporcionada por la Suprema Corte, a pesar de que se contraiga matrimonio o se entre en concubinato con una nueva pareja, sin importar si se percibe por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE) o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Lo anterior de acuerdo con la información proporcionada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde el pasado miércoles 12 de julio de 2023, fecha en la que determinaron que era un acto inconstitucional que el apoyo económico sea retirado a las familias por el cambio de estado civil de quien fuera pareja del trabajador.

Según la información compartida por la Suprema Corte por medio de un comunicado, las instituciones como el IMSS o ISSSTE no tienen la autoridad para poder suspender la pensión recibida por viudez, ni si quiera con el fundamento de haber contraído nuevamente matrimonio, pues los ministros consideraron que ese tipo de acciones eran contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, al igual que a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

(foto: @SCJN/Twitter)
(foto: @SCJN/Twitter)

Detallaron que condicionar la pensión a un estado civil era un acto injustificado, ya que todas las personas tienen el derecho de formar una familia, por lo tanto no se le debería excluir el pago de la pensión por viudez, “pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.

Los datos se encuentran relacionados con el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la cual data de 2007, y que señala como causa de pérdida de los derechos a recibir la pensión por lo siguiente:

“Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando”.

De tal forma que la determinación tomada por la Suprema Corte, forma parte de la resolución del amparo en revisión 207/2023, la cual fue analizada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y votado por unanimidad de cuatro votos, en ausencia de Alberto Pérez Dayán, por lo tanto la contracción de matrimonio o la entrada en concubinato actualmente ya no podrá ser utilizada como fundamento para retirar la pensión por viudez.

Se considerará un acto inconstitucional
Se considerará un acto inconstitucional el suspender dicho apoyo

Cuáles son los requisitos que se eliminaron para poder tramitar la pensión de viudez

Desde el pasado mes de noviembre de 2022 el Senado de la República aprobó una seria de modificaciones que condicionan, por razones de edad y de duración del lazo matrimonial, la obtención de la pensión por viudez.

Ante ello, el IMSS dio a conocer que desde el 24 de marzo del presente año se eliminaron algunos requisitos para tramitar la pensión:

- No se tendrá que comprobar que el matrimonio se consumó ante las autoridades correspondientes.

- No se deberá demostrar el periodo de tiempo que vivieron juntas las personas, es decir la o él fallecido con la persona que quedó viuda.

- Serán válidos los matrimonios en donde la persona pensionada se haya casado incluso después de los 55 años.

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