Una vez más, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una nueva noticia relacionada con las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pues amplió el plazo para regularizarse y evitar problemas futuros con el fisco.
Antes de revelar el nuevo período de tiempo para ponerse al corriente en ese ámbito. Será necesario recordar ¿Qué es el RESICO? De acuerdo con el SAT, se trata de una simplificación para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pueda aplicar de una manera más sencilla, rápida y eficaz.
El RESICO va dirigido a las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados. Su finalidad es reducir las tasas del gravamen ISR, para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. De ese modo, ya no será deducido por cada ingreso de forma individual, ahora pagará la parte proporcional.
De acuerdo con la información, los que tributan bajo está simplificación deberán pertenecer a algunos regímenes fiscales.
Como se mencionó anteriormente, la propuesta va dirigida para contribuyentes que perciben ingresos anuales. La tasa del impuesto sobre la renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.
De acuerdo con la información, pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:
-Empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
-Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
-Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
A través de redes sociales, el fisco anunció cuál es el periodo de ampliación para regularizar el RESICO.
¿Cuál es la nueva fecha?
El SAT dio a conocer que la fecha límite para realizar el proceso de regularización será el 2 de octubre del presente año.
Para el proceso se requiere tomar en cuenta algunos requisitos como son:
-Contar con e.firma activa.
-Tener activo el Buzón Tributario.
-Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.
Como dato adicional, el SAT dio a conocer que los contribuyentes podrán también obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de sus ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
Es importante recordar que los trabajadores asalariados no participarán en este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
De acuerdo con el fisco, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
Además, con este régimen se beneficia al alrededor del 82% de los contribuyentes personas físicas.