Las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los los servicios que ofrece en el mercado.
Estas se tienen que recibir, a más tardar, el 30 de mayo, en caso de que los trabajadores que laboran para una persona moral, o sea, una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, o sea, un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Las utilidades se determinan individualmente de la siguiente manera:
- Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual, a la fecha, asciende al 10% de las utilidades netas).
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
El salario que debe considerarse como base del reparto, será exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Los exempleados reciben utilidades?
Quizá una de las preguntas más frecuentes que tienen los trabajadores, es si a los exempleados de una empresa les toca el pago de utilidades. Para esto, se deben considerar varios aspectos.
Y es que, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si durante el año a repartir trabajaste, al menos, 60 días, ya fuera en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. Esto sin importar si ya no laboras en dicho lugar o empresa, o si tu contrato fue por obra o tiempo determinado.
Tampoco importa si tu renuncia fue voluntaria o si tu patrón te despidió o dio de baja, el hecho de haber laborado al menos 60 días para una empresa o empleador te hace acreedor a este derecho.
Quiénes no reciben el pago de utilidades
Este beneficio no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Cuánto tiempo tienes para reclamar tu derecho al pago de utilidades
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de manera incompleta, tiene un plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar el pago de las utilidades.