Luisa María Alcalde explicó, con un pastel, qué son las utilidades y cuánto le toca a los trabajadores

Por medio de un video en su cuenta de Instagram, la titular de la Secretaría del Trabajo explicó qué son las utilidades y en qué fechas deben ser entregadas a los trabajadores

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Por medio de un video en su cuenta de Instagram, la titular de la Secretaría del Trabajo, explicó qué son las utilidades y en qué fechas deben ser entregadas

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del gobierno Federal, Luisa María Alcalde, explicó, por medio de un video que fue posteado en su cuenta de Instagram, qué son las utilidades, cuando deben ser repartidas a los empleados de las empresas, y con un pastel, ejemplificó la parte que les toca.

En un principio del video, se ve a Alcalde entrando por una puerta de madera, al momento que explica que ya nos encontramos en el mes de abril, que es el mes en el que inicia el reparto de utilidades. La titular de la STPS dice que “todas las empresas en nuestro país están obligadas a repartir utilidades del 1 de abril al 30 de mayo”.

Señala que el reparto de utilidades es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores, en la ganancia de las empresas. Posteriormente, señala que “el monto está fijado en 10%”, y enseguida ejemplifica con un pastel que tiene partida una rebanada. “Es decir, si estas fueran todas las utilidades de una empresa, entonces, el 10% debe ser repartido entre los trabajadores, de acuerdo a las ganancias del año fiscal anterior, en este caso concreto, de 2022″.

Menciona que aplica para todas y todos los trabajadores que hayan laborado, por lo menos, 60 días de ese periodo, “y aplica para todo tipo de empresas, siempre y cuando tengan, por lo menos, un año de creación, y hayan obtenido como utilidades un monto superior a 300 mil pesos”.

Luisa María Alcalde es la
Luisa María Alcalde es la titular de la STPS. (Foto: LuisaAlcalde)

Recordó que todas las empresas deben repartir a sus trabajadores una copia de su declaración fiscal, para que sepan cuál es el monto global que se repartirá. “Pero también, deben publicar, en un lugar visible el listado en el cual se vea cuánto es lo que va a recibir cada una y uno de los trabajadores, de acuerdo al monto fijado en el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que establece cuál es el método para repartir: 50% en partes iguales, según los días trabajados, y 50% de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional”.

Señaló que si alguien tiene dudas, puede acudir a la Procuraduría de Defensa del Trabajador (Profedet) y ellos te asesorarán de manera gratuita. “Pero recuerda una cosa más, para poder defender tus derechos, primero tienes que conocerlos”, concluyó la secretaria del Trabajo del Gobierno Federal.

¿Qué empresas no están obligadas a dar utilidades?

En México, por ley, las empresas que están obligadas a pagar utilidades, deben hacerlo hasta, máximo, el próximo 30 de mayo. Eso, en el caso de las personas que trabajan para una persona moral, mientras que para una persona física, la fecha límite es el 29 de junio.

Sin embargo, según el Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, algunas empresas están exentas de la obligación de pagar utilidades a sus empleados. Estas son:

Alcalde explicó que el reparto
Alcalde explicó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores, en la ganancia de las empresas. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

- Empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.

- Empresas de nueva creación que se dedican a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación. La determinación de la novedad del producto está sujeta a lo que dictan las leyes para el fomento de industrias nuevas.

-Las empresas de industria extractiva que están en su periodo de exploración y son de nueva creación.

- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin especificar individualmente a los beneficiarios.

- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.

- Las empresas que tienen un capital menor del que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de industria, después de consultar con la Secretaría de Economía (SE).

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