SAT devolverá saldo a favor automáticamente a estas personas

Un sector de las personas contribuyentes podrán solicitar la devolución de su saldo a favor inmediatamente después de haber presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022

El SAT permite la devolución del saldo a favor sin la mediación obligatoria

El mes de abril es el periodo del año designado para que las personas contribuyentes con responsabilidad de declarar su pago de impuestos ante el Servicio de Acción Tributaria (SAT) cumplan con el trámite. Un sector de ellas podrá solicitar la devolución automática de su saldo a favor, en caso de contar con él, aunque deberán cumplir con requisitos específicos para ello.

De acuerdo con el SAT, el Sistema Automático de Devoluciones del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) es una facilidad para que las personas físicas que cumplen con el trámite de la declaración de impuestos puedan recibir el pago de su dinero sin la mediación de alguna acción adicional. Para ello, deben cumplir con que:

- La declaración anual corresponda al ejercicio fiscal 2022.

- Hayas optado por devolución en tu declaración.

- El saldo a favor sea menor a 150 mil pesos.

- Proporciones una cuenta CLABE activa y a tu nombre.

- De seleccionar la CLABE precargada, podrás firmar con Contraseña hasta por un importe de 150 mil pesos.

Las personas contribuyentes pueden solicitar su dinero al término de realizar su declaración correspondiente al año 2022 (Freepik)

Para poder solicitar la devolución del saldo a favor, las personas físicas candidatas al trámite primero deben cumplir con la obligación fiscal. De igual forma, es necesario otorgar todos los documentos solicitados por las autoridades y seguir con los pasos indicados en el sitio web de internet habilitado por el SAT.

1. Dar clic en el botón Iniciar en el apartado de la declaración.

2. Ingresar con la e-firma o, en su defecto, con el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y la contraseña.

3. Llenar los datos solicitados en el formato electrónico.

4. Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.

5. Firmar y enviar el trámite con apoyo de la firma electrónica.

6. Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.

Al término del trámite, el sistema indicará si la persona contribuyente pagó o no impuestos de más al gobierno de México, En caso afirmativo, tendrá la opción de solicitar la devolución de la cantidad mostrada en el sistema, correspondiente a su saldo a favor, o aprovecharla para realizar el pago de otras deudas con la institución.

En el caso de optar por la devolución, la persona podrá dar seguimiento puntual del estado de su trámite en la página de internet.

En algunas situaciones no se permite la devolución automática del saldo a favor (Guía de devolución automática 2022 - SAT)

¿Cómo consultar el estado de la devolución automática del saldo a favor?

Para poder consultar el estado de la devolución se debe ingresar al portal del SAT, dar clic en el apartado de “Devoluciones y compensaciones”, así como en la opción de “Seguimiento a trámites y requerimientos”. Posteriormente se debe ingresar al portal con el RFC, Contraseña o, en su defecto, con la e-firma.

En la siguiente pantalla se debe seleccionar el Tipo de Solicitud, es decir, “Devolución automática del ISR”, en Ejercicio 2022. Así, en el campo de solicitudes aparecerá el estado en el que se encuentra la devolución en el momento de realizar la consulta. Al llenar los campos se debe dar clic en el botón “Buscar” y, en la siguiente pantalla, “Consultar detalle”.

Dicha modalidad de la devolución del saldo a favor solamente corresponde al ISR (Freepik)

En la siguiente página se podrá consultar el detalle de la devolución, así como si existe alguna inconsistencia que impida la realización del pago. En ese caso, el sistema indicará cuál es la acción correctiva que se debe realizar para continuar adelante con el trámite.

Hay algunas situaciones que impiden a los contribuyentes realizar la solicitud de la devolución automática de su saldo a favor. El caso más frecuente es si el monto excede los MXN 150 mil, aunque tampoco está disponible para la solicitud del monto correspondiente a ejercicios fiscales diferentes a los del año 2022, entre otros.