Qué empresas no están obligadas a pagar utilidades a sus empleados

Según el Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, algunas empresas están exentas de pagar utilidades a sus empleados

Quienes trabajan para una persona moral, deberán recibir el pago de utilidades hasta, máximo, el próximo 30 de mayo. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

Por Ley, en México, las empresas que están obligadas a pagar utilidades, deben hacer hasta el próximo 30 de mayo como máximo. Eso, en el caso de las personas que trabajan para una persona moral, mientras que para personas físicas, la fecha límite es el 29 de junio.

Sin embargo, según el Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, algunas empresas están exentas de la obligación de pagar utilidades a sus empleados. Estas son:

- Empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.

- Empresas de nueva creación que se dedican a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación. La determinación de la novedad del producto está sujeta a lo que dictan las leyes para el fomento de industrias nuevas.

-Las empresas de industria extractiva que están en su periodo de exploración y son de nueva creación.

- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin especificar individualmente a los beneficiarios.

- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.

- Las empresas que tienen un capital menor del que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de industria, después de consultar con la Secretaría de Economía (SE).

Algunas empresas están exentas de pagar utilidades. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

Y es que el reparto de utilidades es un monto extra que suelen recibir los trabajadores en algunas empresas entre el mes de abril y mayo, fruto de las ganancias que generó la compañía el año anterior. Sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) recordó cómo se llevará a cabo su dispersión este año.

De acuerdo con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, el esquema de subcontratación se ha practicado durante algunos años para evadir la responsabilidad de la entrega de este beneficio que generan las empresas.

Ante ello, a partir de 2021 quedó avalada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma en materia de subcontratación (outsourcing) en la cual se establecieron dos modalidades para el pago de reparto de utilidades.

El objetivo de esta nueva iniciativa es que las compañías que no han pagado esta prestación lo fueran haciendo y aquellas que ya lo practicaban en sectores como el minero o acerero, que maneja grandes cantidades, no se vean afectados.

Luisa María Alcalde dijo que el esquema de subcontratación se ha practicado durante algunos años para evadir la responsabilidad de la entrega de este beneficio que generan las empresas. (Foto: LuisaAlcalde)

En ese caso, la ley estableció dos modalidades para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Estas son:

- Hasta 90 días. Lo que quiere decir que el empleado tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador.

-El promedio de los últimos tres años. Se trata del promedio de participación recibida en ese lapso de tiempo.

Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el pago deberá aplicarse de lo que resulte más favorable para el trabajador.

En 2021 se pronosticó que al menos 830 mil trabajadores serían reconocidos para recibir este beneficio. Hay que recordar que el PTU es un derecho que está reconocido ante la Constitución, la cual señala una comisión tripartita como la encargada de definir el porcentaje que deberá ser repartido entre los trabajadores y que desde 2019 se fijó en 10%, cifra que no ha sido modificada.

Para determinar el saldo individual de cada uno de los colaboradores, se deberán considerar la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad, respecto al monto de salarios percibidos.

La STPS suele mantener contacto con las empresas, para revisar los lineamientos y evitar interpretaciones erróneas, como establecer que la antigüedad de un trabajador juega un papel indispensable para definir el monto de la prestación.