
En el momento que un familiar fallece continua existiendo en los registros del Servicio de Administración Tributaria (SAT), motivo por el cual es indispensable que se le notifique a la dependencia que la persona en cuestión murió, para que en caso de haber dejado deudas sean saldadas.
De tal forma que el SAT en su portal explica que cuando un familiar muere, “el proceso de cobro continua con el fin de hacerlo efectivo”, ya sea por medio de sus bienes o de sus cuentas bancarias, sin importar la etapa en la que encontrará el adeudo de la persona fallecida.
Lo que quiere decir que la autoridad fiscal se encargará de realizar diferentes acciones para que se efectúe el pago de las deudas, incluso si eso significa embargar bienes o rematarlos. Asimismo, a los familiares se les informa del adeudo ante el SAT por medio de un documento oficial emitido por la dependencia.

Asimismo, al momento de que la familia de la persona fallecida pase por el proceso judicial o por el cumplimiento de un testamento (en el que se da a conocer la repartición de los activos y de los vienes que poseía en vida) el SAT interviene para informar el adeudo del contribuyente.
En ese mismo formato se le hace saber a los familiares el tipo de deuda que dejó la persona, el origen del mismo, el fundamento legal y el monto final del adeudo, mismo que puede llegar a incluir contribuciones omitidas, multas o recargas.
Mientras que cobro realizado por parte de la dependencia será proporcional al adeudo con el que contaba el contribuyente, de tal forma que en caso de tener un excedente después de la intervención de la dependencia, los familiares podrán reclamar el resto de los bienes o los activos del difunto.

Cabe mencionar que en la mayoría de los casos la institución otorga un plazo de 45 días hábiles para poder saldar las deudas fiscales de la personas fallecida, también se podría interponer un medio de defensa, es decir un recurso de revocación o juicio de nulidad.
En el caso de que el contribuyente físico con deudas en el SAT no tuviera bienes a su nombre o que con los que contara no cubrieran totalmente el monto, la responsabilidad con las autoridades tributarias y hacendarias desaparecería, sin que fuera heredara a ningún otro familiar de la primera línea, por lo tanto tampoco a los de la segunda línea.
Para que esa condición se efectué será necesario presentar el acta de defunción del contribuyente ante SAT para que haga las investigaciones necesarias y determine que la persona no contaba con activos suficientes para poder saldar el adeudo.
La única forma de saber si una persona tenía deudas ante la institución es acudiendo a alguno de los módulos del SAT para que les brinden la información correspondiente a los créditos fiscales del contribuyente.

Asimismo, las autoridades indican que ese tipo de información puede ser solicitada por los herederos, mismos que tendrán que acreditarse mediante un testamento, o por las albaceas, quienes deberán haber sido designados por el contribuyente fallecido o a través de un juicio.
Para dar aviso oportuno al SAT sobre que un familiar falleció será necesario presentar un aviso de cancelación del RFC de la persona en cuestión, el cual se presenta un mes después de la muerte de la persona, para poder tramitarlo es necesario presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial del contribuyente fallecido o del representante legal, ya sea; INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM (en cualquiera de los casos se presenta original y copia).
- Formato de aviso de: liquidación, escisión y cancelación del RFC (cada uno con dos copias).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia normal para corroborar la información).
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