Desde el pasado 8 de diciembre de 2022, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó una reforma en la que estableció que los empleados podrán gozar de más días de descanso, mismos que podrán ser consecutivos. Cabe recordar que en total aplicarán 12 días de vacaciones dignas, de acuerdo con la reforma implementada en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.
De tal forma que a los seis días que se establecían, se le sumaron seis días extras de descanso, a partir del primer año de antigüedad laboral, además, por cada año laboral cumplido, se le agregaran dos días más de vacaciones, lo cual únicamente aplicará hasta el quinto año de antigüedad.
La modificación aclaró que no será retroactiva, es decir que se comenzó a aplicar a las personas a partir de que entró en vigor dicha ley, por lo tanto no son acumulativos. En caso de que un empleado lleve dos años, no podrá cobrar 20 días de vacaciones, solamente 14 días.
¿El aumento de vacaciones es retroactivo?
Desde el comienzo de la reforma se explicó que la nueva ley de vacaciones dignas no es retroactiva, por lo tanto no habría días extras por años pasados laborados. Lo cual quiere decir que aunque no se hayan tomado las vacaciones correspondientes al año anterior, no se gozarían de 12 días puesto que no es retroactiva dicha ley.
El periodo vacacional se regirá por la ley pasada y a partir de las
¿Se puede tomar el periodo vacacional en cualquier momento del año?
La respuesta inmediata es sí; sin embargo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, ya que deberá considerar sus necesidades de servicio y derechos que haya generado para poder considerar la toma de sus vacaciones.
Asimismo, el tiempo de anticipación para solicitar el periodo vacacional dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y reglamento de la empresa para la cual se prestan los servicios. De tal forma que uno de los principales puntos, es llegar a pactar con el patrón los días que serán concedidos dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de su año laboral.
El decreto respecto a las vacaciones dignas fue firmado y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 27 de diciembre de 2022, hecho que inclusive el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), celebró la implementación de la iniciativa.
Además, los patrones no podrán intercambiar ninguna cantidad de dinero a cambio de algún periodo vacaciona, ya que la Ley Federal del Trabajo, dejó en claro que no se podrán intercambiar con remuneraciones ni con dinero.
Otro punto a destacar, es que a pesar de que se trabaje medio turno en el centro de trabajo, las vacaciones deberán contemplarse, ya que estás dependerán de los años laborados y no del tipo de jornada en la que se encuentre trabajando el empleado.
En caso de que no se quieran pagar las vacaciones, el interesado podrá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde será asesorado de manera jurídica y personalizada, o podrá comunicarse a los teléfonos: 800 71 72 942, 800 9117 877 y 5559 98 2000. Ext 44740 y 44741 para ser atendido.