Qué “superpoderes” perdió Edmundo Jacobo en su regreso al INE

Tras haber impugnado algunas de las medidas del Plan B, un juez ordenó la restitución del secretario ejecutivo de la autoridad electoral al Consejo General

El morenista volvió a abordar temas del INE (Twitter/@hamlet_almaguer/@INEMexico)

El pasado domingo 12 de marzo Blanca Lobo Domínguez, jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa, otorgó una suspensión definitiva a favor de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), situación que le permitió presentarse en la sesión del Consejo General del Consejo General.

La decisión judicial fue celebrada por algunos sectores contrarios a la administración federal, entidad que presentó el Plan B en materia electoral; sin embargo, el diputado federal del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Hamlet Almaguer, también celebró, pero porque se le redujeron los “superpoderes” a Jacobo Molina.

Mediante su cuenta oficial de Twitter y basándose en la sentencia que emitió la jueza, el morenista detalló que el secretario ejecutivo ya no contará con las mismas facultades que tenía previo a la publicación a las reformas secundarias en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El diputado morenista señaló que el secretario ejecutivo del INE no volverá con "facultades plenipotenciarias" (Twitter/@hamlet_almaguer)

Asimismo, en el corto mensaje que compartió, el diputado federal nombró a Jacobo como “Porfirito”, esto en referencia a que presuntamente estaba creando una “dictadura” en el INE, pues llevaba en el cargo desde 2008.

Finalmente, el morenista sentenció que Edmundo Jacobo deberá de acotar la determinación judicial y, aunque volvió a su puesto en el Consejo General de la autoridad electoral, podrá apegarse al actual marco legal, es decir, las modificaciones a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la expedición de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

“Vuelve Porfirito Jacobo, pero no con sus facultades plenipotenciarias. Tendrá que soportar la acotación que le hizo el juez de Distrito: ‘Apegarse al marco legal vigente’. (Aplicar el Plan B). Se le acabaron los superpoderes”, redactó este lunes 13 de marzo.

Edmundo Jacobo obtuvo amparo a su favor y pudo volver al INE (Twitter/@hamlet_almaguer)

Finalmente, el morenista recordó que el amparo que obtuvo el secretario ejecutivo del INE no es definitivo, por lo que adelantó que, en caso de considerarlo necesario, la Presidencia de la República podría presentar un recurso de revisión.

“El art. 81 de la Ley de Amparo prevé el Recurso de Revisión para impugnar la resolución que contiene la Suspensión Definitiva en favor de Jacobo. Tanto la Cámara como la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República pueden impugnar cuando les notifiquen la resolución”, explicó.

El consejero presidente del INE afirmó que la restitución del secretario ejecutivo de la institución implicará el primero de muchos reveses en contra del Plan B en material electoral de AMLO

Y es que en la resolución que emitió la jueza se pudo leer que el acto judicial a favor del integrante del Consejo General del INE tenía como objetivo que éste volviera a su puesto, con lo cual podría disfrutar de “manera provisional” sus derechos y prerrogativas, en lo que se resuelven las apelaciones al Plan B.

“Para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada. Esto es, su efecto será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como secretario ejecutivo del INE”

Sin embargo, es importante aclarar que, en el documento, se explicó que el secretario ejecutivo tendrá que acotarse a las nuevas encomiendas que tiene su cargo tras la publicación del Plan B, es decir, a las nuevas directrices que marca su posición.

“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (...). En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones, ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente”, se explicó.