En México hay más de 84 millones de usuarios de telefonía celular y la gran mayoría son objeto de llamadas de bancos y aseguradoras para ofrecer promociones, así como de empresas de cobranza que pueden llegar a molestar al usuario, pues en ocasiones llaman con insistencia en horas no adecuadas e, incluso, hasta con amenazas.
No obstante, existen diversos mecanismos para bloquear las llamadas de instituciones financieras y otras entidades dedicadas a la publicidad telefónica, cobro de adeudos y diversas ofertas telefónicas.
Cómo bloquear las llamadas de los bancos
Para las y los usuarios que desean dejar de recibir llamadas en donde se les ofrecen tarjetas de crédito, seguros, planes de contratación y demás servicios, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) habilitó un sistema en el que cada persona se registra para ya no se objeto de llamadas de bancos.
De acuerdo con la Condusef, existen principalmente dos motivos para que instituciones financieras llamen. La primera, por cuestiones publicitarias, mientras que la segunda es por cobranza. Para el caso de la publicidad, se puede hacer uso del Sistema Público de Usuarios (REUS).
Existen tres maneras de registrarse:
- De manera personal en alguna de las 36 subdelegaciones de Atención en todo el país, con una identificación oficial y recibo telefónico.
- Vía telefónica al 01800 999 80 80, así como al 53400 999 en la Ciudad de México. Cabe destacar que es necesario llamar desde el número telefónico que se desea restringir (sea móvil o fijo en casa u oficina).
- También, a través de internet en www.condusef.gob.mx, donde deberá completarse un formulario.
Además, en el registro se pueden bloquear hasta dos número particulares (uno fijo y uno móvil), dos números laborales (fijo y móvil), así como una dirección de correo electrónico. Una vez levantado el registro, entrará en vigor en un plazo de 45 días naturales y tendrá una vigencia de dos años desde la alta.
Asimismo, el sistema permite exceptuar hasta dos instituciones bancarias de las que sí se desea recibir llamadas publicitarias.
Reportar abusos por parte de despechos de cobranza
También, desde hace varios años la Condusef habilitó el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), el cual se trata de un sistema electrónico donde se puede consultar la información de cada institución dedicada al cobro de deudas.
En el sitio se puede conocer información de cada despacho, como su denominación y razón social, el nombre de la persona encargada de las gestiones, domicilio de la empresa y hasta los números telefónicos con que realizan sus llamadas.
En tanto, el sistema también está habilitado para presentar quejas en contra de las instituciones que no respetan los derechos de la ciudadanía, la cual se puede emitir a través de www.confusef.gob.mx. La persona afectada tendrá que llenar un formulario con la queja en cuestión, sector financiero, entidad financiera, producto, quién realizó la cobranza, medio por el que se hizo la cobranza y el motivo de la denuncia.
Por su parte, los despachos de cobranza deben cumplir con determinadas condiciones en su trato con la gente:
- Identificarse y dirigirse al deudor con respeto
- Comunicarse entre las 7:00 y las 22:00 horas del día
- No amenazar o intimidar al deudor o familiares, así como no realizar gestiones a terceros
- No enviar documentos que se parezcan a órdenes judiciales ni utilizar nombres similares a instituciones públicas.
Como librarse de las llamadas de publicidad
También, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) también cuenta con el Registro Público para Evitar la Publicidad (Repep), el cual evita que el usuario reciba llamadas publicitarias en los ámbitos de telecomunicaciones, turismo y comercio.
La inscripción se puede realizar vía telefónica al 9628 0000 para la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, así como al 01800 962 8000 en el interior de la República y a través del sitio https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp.
Tras inscribir el número que desea bloquearse, las instituciones tendrán un plazo de 30 días para acatar la instrucción y dejar de llamar. Cabe señalar que dicho registro no aplica para llamadas bancarias y cobranza, como sí lo hace el REUS y el Redaco.