Profeco dio a conocer los artículos que no pueden obligarte a pagar las escuelas particulares

Entre las cosas que no pueden obligar las escuelas privadas a sus alumnos, es exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos

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Profeco dio a conocer los
Profeco dio a conocer los puntos a los que no pueden ser obligados los alumnos o padres de alumnos de escuelas particulares. (Foto: Pixabay)

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es una institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos, y garantizar relaciones de consumo justas. Surgió en 1976, cuando se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor. México fue el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

Por ello, la Profeco revisa que las empresas sean justas en sus precios, además de otras cosas, como que cumplan con ciertos resquicitos sus productos o que cumplan con lo que prometen.

Por medio de su sitio oficial, la Profeco dio a conocer algunas cosas que los consumidores deben conocer si tienen a sus hijos inscritos en escuelas particulares, para evitar abusos y conocer las obligaciones de estos centros educativos.

Y es que, como se sabe, además de las escuelas pertenecientes al sistema escolar público, también existen escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o necesidad, y cubren programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas, tales como idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicios de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

La Profeco es la encargada
La Profeco es la encargada de proteger a los consumidores de posibles abusos. (Foto: Archivo)

Incorporadas o no a la Secretaría de Educación Pública (SEP), las escuelas privadas deben cumplir con algunas obligaciones.

Las escuelas deberán informar a las personas que contratan sus servicios educativos, por escrito, antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como información de la incorporación a la SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informar que sus estudios no tienen validez oficial. También deben informar los costos totales de al menos los siguientes conceptos:

-Inscripción o reinscripción

- Colegiaturas, así como el número de estas

- Derechos por incorporación en su caso

-Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares

- Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores, o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él.

- Servicios de alimentación, que el prestador otorgue, de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar

- Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora

- Dar el reglamento escolar, así como la información para comunicarte con los directivos del plantel y los horarios de atención

Las escuelas particulares no pueden
Las escuelas particulares no pueden exigir que los padres compren los útiles escolares con un proveedor en particular.

Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiere un incremento, deberá ser en común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

- No se pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia

- En caso de solicitar donativos, tendrán carácter de voluntarios

-No se puede exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios

- Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno

- No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado

- En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores al consumidor en el comercio en general.

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