La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal informó que la admisión de acciones de inconstitucionalidad contra parte del Plan B de AMLO por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es improcedente. Además, explicó cuál debería de ser el actuar de la Corte en dicha materia.
¿Qué ocurrió con el Plan B de AMLO?
La mañana de este martes 21 de febrero, a través de un comunicado oficial, la SCJN informó que admitió a trámite las acciones de inconstitucional promovidas contra el Plan B de la Reforma Político-electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Dichas acciones fueron presentadas por Va por México, conformada por el PRI, PAN y PRD, así como Movimiento Ciudadano.
De acuerdo con la institución, la oposición había solicitado a la Suprema Corte que revisara las modificaciones realizadas a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que se realizaron en la Reforma Electoral. Asimismo, precisó que desechó la presentada por el partido político de Jalisco “Hagamos”.
“El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”
El responsable de admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad fue el ministro Alberto Pérez Dayán; sin embargo, en primer lugar, la Consejería de AMLO refirió que hasta la tarde del mismo mates, la SCJN “no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios”.
Además, la entidad del gobierno federal señaló que sería inusitado que el ministro hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
“Se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: ‘La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada’”
Por otro lado, agregó, dar carácter electoral a la LGCS, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio de regulación de Comunicación Social, pues el párrafo octavo del Artículo 134 de la CPEUM, el referido en la acción de inconstitucionalidad, “no versa sobre materia electoral”. Además, destacó que existe un precedente que le da la razón al gobierno de AMLO en referencia al Plan B.
“Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL, de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral”
Finalmente, y en caso de que así sea el caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló que tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria señalada, esto para revertir los efectos de la determinación de la Suprema corte, la cual fue calificada como “arbitraria e ilegal”.
Finalmente, se recuerda que no son las únicas acciones de inconstitucionalidad que se promoverán contra el Plan B de AMLO; sin embargo, el gobierno federal ha reiterado que su reforma electoral no contraviene la Constitución mexicana, por lo que se espera que la discusión en la Corte sea amplia en relación directamente proporcional a los recursos que promueva la oposición contra dicha iniciativa.