
En México entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual dispuso numerosas modificaciones al andamiaje legal en relación con la venta, promoción, comercialización, adquisición y consumo de cigarrillos y demás productos.
El nuevo reglamento prohíbe fumar o encender cualquier producto de tabaco o nicotina en sitios cerrados, públicos o de “concurrencia “colectiva”, algunos lugares que aparecen en la disposición son restaurantes, bares, oficinas, playas, parques de diversiones, centros comerciales, estadios y de uso común, por decir algunos.
La publicación de esta Ley dejó varias incógnitas al aire entre los usuarios que consumen tabaco, pues si bien se dieron a conocer los establecimientos y centros en los que queda estrictamente el uso de nicotina, todavía no es tan sabido las localidades designadas para fumadores.
Los lugares donde se puede fumar deberán ser zonas exclusivas y ubicarse siempre en espacios al aire libre. En estos no se podrá consumir alimentos y bebidas, ni ofrecer servicios lúdicos, realizar actividades sociales o de esparcimiento.
Tampoco se permitirá el ingreso a estas zonas a personas menores de 18 años, mientras que a las mujeres embarazadas, a los adultos mayores y a quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer o asma se les deberá advertir del riesgo de permanecer en un lugar para fumar.
El nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México señala que las zonas para fumar deberán cumplir las siguientes pautas para evitar ser multados:
- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas.
- Deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire.
- Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
- Contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y con advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud de la exposición al humo del tabaco.

De acuerdo a la información del Gobierno Federal, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) será la encargada de hacer respetar las nuevas reglas en todos los espacios públicos y de igual forma atendrán las denuncias para buscar la regulación del consumo del Tabaco.
La multa por violar esta nueva disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el pasado 15 de enero, puede ir desde los 10 mil pesos o incluso ser arrestado. El tiempo sería determinado de acuerdo con lo que se estipule en el artículo 427 de la Ley General de Salud.
Estos son los lugares donde no estará permitido fumar ni vapear, de acuerdo a la nueva norma sanitaria, los cuales son considerados de “concurrencia colectiva”:
- Centros de trabajo
- Escuelas
- Plazas comerciales
- Hoteles
- Estadios
- Transporte público (paraderos)
- Restaurante (prohibirán las aéreas para fumadores)
- Centros de espectáculos
- Espacios pequeños como terrazas, balcones, deportivos, estacionamientos, mercados y más
- Parques, centros de diversiones, planteles (fuera y dentro)

En la Ciudad de México, se sumaron otros sitios turísticos donde también será restringido el consumo del tabaco a partir del mes de enero 2023:
- Zócalo de la Ciudad de México.
- Plaza de la Mexicanidad.
- Plaza Manuel Gamio.
- Plaza del Seminario.
- Empedradillo.
- Plaza del Centro Histórico.
- Calle Francisco I. Madero o Corredor Peatonal Madero.
- Los Portales, entre la avenida 20 de noviembre y la calle José María Pino Suárez.
- Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.
- Los Portales de la Av. 16 de septiembre.
- Calle 20 de noviembre.
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