Una de las dificultades más repetidas a la hora de buscar apartamento o casa en arriendo para los colombianos, es encontrar lugares en los que se prohíbe tener mascotas, algo que no se le puede exigir a ningún arrendatario gracias a una sentencia de la Corte Constitucional, el propietario sí podrá establecer normas o acuerdos para que los animales puedan estar en el lugar.
La prohibición de mascotas para arrendatarios es algo que se da principalmente en propiedades horizontales, sin embargo la sentencia T-035 de 1997, el régimen de propiedad horizontal en Colombia, dictamina que bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, no estaría permitido prohibir la tenencia de animales domésticos, por lo que en caso de que un propietario no permita a sus inquilinos tener una mascota, estaría violando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de esta persona.
Además de esto, la Ley 675 de 2001, expide el régimen de propiedad horizontal, con la cual es establecen los términos de convivencia pacífica y solidaridad social, en la que se establecen, los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores, además de la tenencia de mascotas dentro de la misma.
Sin embargo, aunque el propietario no puede prohibir la tenencia de mascotas por parte del arrendatario, este si podrá establecer algunas normas o acuerdos para que el animal pueda permanecer allí; es decir, las responsabilidades y deberes que tendrá esta persona frente al actuar de su mascota en la residencia, el principal de ellos suele ser que el inquilino que tiene consigo un perro o gato, asume los gastos de cualquier tipo de daño que este pueda hacer en la propiedad.
Estas normas suelen ser establecidas como cláusulas de arrendamiento dentro del contrato que es firmado por el dueño del inmueble y la persona que arrienda el lugar, estas deben estar acordes a lo que establece el manual de convivencia en caso de que sea en una propiedad horizontal y pueden puntualizar en términos que hayan acordado las dos personas en cuanto al bienestar de la propiedad.
Aquellas personas que tengan mascotas y que se encuentran en búsqueda de un inmueble para arrendar, se les recomienda buscar espacios grandes con buena ventilación, preguntar al propietario previamente las normas de convivencia, de la misma forma ser honesto y especificar la cantidad de animales que posee, además de la especie y el tamaño de su mascota. A esto le acompañan los parámetros de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002, los cuales establecen que los cuidadores de animales y copropietarios deberán:
- Recoger las excretas de tu perro y arrojarlas desecharlas en los recipientes adecuados.
- Llevar a tu perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
- No inducir a tu animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
- No permitir que tu animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
- Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos SIEMPRE con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
Por su parte a las personas en rol de propietarios, se les aconseja mostrar imágenes claras del inmueble, así la persona determinará si puede convivir con su mascota allí; dejar claras las cláusulas iniciales en caso de que la persona tenga una mascota, determinar las normas de limpieza y zonas compartidas, además podrá solicitar al inquilino un seguro para mascotas en el que esté cubrirá los gastos de los daños que pueda ocasionar el animal durante el tiempo en el que su dueño viva allí como arrendatario.