Viajó a Río, se enfermó y demandó a la asistencia al viajero por abandono: solo cobrará 8,50 reales, lo que gastó en paracetamol

Unas vacaciones que comenzaron con un cuadro febril terminaron en los tribunales, donde un viajero demandó a la empresa de asistencia por presunto abandono de persona y deficiencias en la cobertura médica. Reclamó una indemnización millonaria por daño moral y punitivo, además del reintegro del servicio, pero la Justicia rechazó sus pretensiones al concluir que la prestataria había cumplido con sus obligaciones contractuales y solo reconoció el reintegro de lo que había gastado en antipirético más intereses

Un hombre con bata blanca toma una caja de paracetamol de un estante con productos farmacéuticos y cosméticos.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo que rechazó la demanda contra una empresa de asistencia al viajero. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia que rechazó los principales reclamos de un viajero contra una empresa de asistencia contratada antes de unas vacaciones en Río de Janeiro. La resolución mantuvo una condena limitada al reintegro de 8,50 reales brasileños por la compra de paracetamol, aunque descartó que la prestadora hubiera incumplido el contrato de cobertura médica.

La demanda se originó en un viaje realizado entre el 26 de enero y el 11 de febrero de 2022. El reclamante sostuvo que contrató por internet un servicio de asistencia al viajero de categoría premium ante la posibilidad de enfrentar gastos médicos durante la pandemia de COVID-19, ya que viajaba con recursos limitados y buscaba contar con cobertura frente a una eventual contingencia de salud.

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Según su presentación, el hombre llegó a Río de Janeiro el 26 de enero y, durante la primera noche, comenzó a sentir cansancio, fiebre, transpiración, calor intenso y escalofríos. Relató que los síntomas le provocaron temblores y dificultades para desplazarse, por lo que permaneció en el hospedaje y pidió ayuda en la recepción para comunicarse con la empresa a través de la aplicación instalada en su teléfono.

El demandante contrató un servicio de cobertura médica con la intención de cubrir eventuales contingencias durante su viaje a Río de Janeiro. (Foto de archivo: AP Foto/Bruna Prado)
El demandante contrató un servicio de cobertura médica con la intención de cubrir eventuales contingencias durante su viaje a Río de Janeiro. (Foto de archivo: AP Foto/Bruna Prado)

El demandante, de 49 años actualmente, afirmó que debió realizar al menos ocho intentos de contacto hasta que logró iniciar una videollamada. Señaló que fue atendido por una mujer que hablaba español, aunque cuestionó que no hubiera acreditado su condición de médica y que mantuviera apagada la cámara durante la comunicación. También sostuvo que la indicación se limitó a comprar paracetamol, sin precisiones sobre la dosis ni la frecuencia de consumo.

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De acuerdo con el relato de la demanda, el viajero explicó que estaba solo, que no podía moverse con normalidad y que necesitaba atención presencial. Dijo que, ante la falta de una visita médica o de una derivación inmediata, salió de madrugada a buscar una farmacia de turno. Allí compró cápsulas de 600 miligramos, una elección que calificó como azarosa porque, según indicó, nadie le señaló qué presentación debía adquirir.

El reclamante expuso que, a las 4.04 del 27 de enero, recibió un correo electrónico de la empresa. En ese mensaje le consultaban si la teleconsulta había permitido arribar a un diagnóstico y le informaban que podía concurrir a un hospital de Río de Janeiro que trabajaba con la cobertura. El hombre respondió que requería atención presencial porque atravesaba un mal momento, pero aseguró que no obtuvo respuesta a ese mensaje ni a otro que envió horas más tarde.

Vista general de un call center moderno con jóvenes, hombres y mujeres, sentados en cubículos usando auriculares y computadoras, trabajando en sus estaciones.
El usuario solicitó atención médica presencial en su hospedaje luego de manifestar fiebre y escalofríos durante su primera noche en Brasil. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Frente a esa situación, afirmó que se comunicó telefónicamente con la Argentina para consultar a otro profesional de la salud. Según indicó, allí recibió instrucciones para ingerir tres comprimidos diarios de paracetamol y mantener reposo absoluto. Sobre esa base, planteó que la empresa de asistencia no brindó una respuesta suficiente ante la contingencia y que incumplió los deberes que le correspondían dentro de una relación de consumo.

La demanda incluyó el pedido de reintegro del valor del medicamento, la devolución del importe abonado por la contratación del servicio, gastos de mediación, una indemnización por daño moral y una multa civil por daño punitivo. El reclamante sostuvo que la falta de asistencia presencial, la ausencia de seguimiento y la necesidad de buscar por sí mismo una farmacia en la madrugada afectaron su seguridad y frustraron la finalidad del contrato. “Fue absoluto el abandono y terrible el sentimiento de angustia que día a día he tenido que atravesar ante la falta absoluta de la más mínima atención”, señaló en la presentación inicial.

La empresa respondió que sí brindó atención médica mediante telemedicina y que puso a disposición del viajero una derivación a un hospital de la ciudad brasileña, donde podría haberse atendido sin costo. Argumentó que la cobertura contratada no obligaba a enviar un profesional al hospedaje en todos los casos y que el servicio ofrecía distintas alternativas, según las características de cada situación.

Un grupo de la industria farmacéutica francesa dispone de una oferta de empleo. (Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia ordenó el reintegro de 8,50 reales brasileños por el gasto en paracetamol que realizó el viajero en una farmacia de turno. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demandada también sostuvo que el único gasto acreditado correspondía al paracetamol y que el cuadro no requirió internación, una ambulancia, un tratamiento complejo ni el regreso anticipado al país. Afirmó que el viajero podía volver a comunicarse para consultar sobre la dosis del medicamento o concurrir al centro médico indicado. Además, señaló que el servicio de asistencia al viajero no equivale a una empresa de medicina prepaga ni a un sistema de acompañamiento médico a domicilio.

En primera instancia, el juzgado consideró acreditado que existió un contrato de consumo. La jueza señaló que se trataba de una contratación por adhesión, con condiciones predispuestas por la empresa, y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, entendió que esas reglas no permitían concluir, por sí solas, que la prestadora hubiera incumplido con las obligaciones asumidas.

La sentencia examinó las condiciones generales del servicio y destacó que la cobertura preveía tres formas de intervención ante una enfermedad o emergencia: el envío de un profesional, la asistencia en línea mediante la aplicación y la autorización de atención en un centro médico u hospital disponible. Para la jueza, el contrato no establecía que la visita presencial resultara obligatoria en cualquier circunstancia.

El fallo de primera instancia también valoró una pericia informática que verificó la existencia de una llamada en la aplicación y de cuatro correos electrónicos vinculados con el caso. Esa prueba confirmó que hubo una videollamada y que la empresa informó la posibilidad de concurrir a un hospital de Río de Janeiro. La magistrada entendió que, con esas acciones, se brindaron dos de las modalidades de atención previstas en la contratación.

La jueza señaló además que el malestar se superó con paracetamol, una medicación que luego fue confirmada por el profesional con quien el viajero dijo haberse comunicado en la Argentina. También tuvo en cuenta que el demandante pudo trasladarse hasta una farmacia y que no se acreditó que hubiera debido cancelar sus vacaciones, ya que constaban consumos con tarjeta de crédito durante los primeros días de febrero de 2022.

Con esos argumentos, el juzgado rechazó el pedido de devolución del valor total del servicio, los gastos de mediación como rubro autónomo, el daño moral y el daño punitivo. La sentencia sostuvo que no se había probado el incumplimiento principal ni una conducta grave o deliberadamente desaprensiva que justificara una multa civil. No obstante, ordenó devolver los 8,50 reales brasileños gastados en la medicación, ya que las condiciones de cobertura incluían los fármacos recetados por el equipo médico.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La prestadora brindó asistencia mediante telemedicina e informó al cliente sobre la posibilidad de concurrir a un hospital habilitado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La decisión también dispuso que el importe fuera actualizado. Para ello, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas que prohíben la indexación de deudas dinerarias y ordenó aplicar un interés anual del 6% desde la compra del medicamento, el 27 de enero de 2022. A partir de la sentencia, estableció la actualización mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia, más el mismo interés anual hasta el pago efectivo.

El demandante apeló y cuestionó que la jueza reconociera una relación de consumo, aunque rechazara la existencia de un incumplimiento. Insistió en que la atención remota había sido insuficiente, que no recibió un diagnóstico preciso y que la empresa omitió coordinar una consulta presencial o realizar un seguimiento de su estado de salud. También planteó que el tribunal de origen valoró de manera incorrecta la cuestión de la automedicación.

La Sala III de la Cámara confirmó el fallo. Los jueces consideraron que la apelación no logró refutar de modo concreto los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia. En particular, entendieron que el recurrente no desvirtuó que recibió una consulta por videollamada, que fue derivado a un hospital ante cualquier duda y que el cuadro no le impidió continuar con el viaje.

El tribunal sostuvo que el reintegro del medicamento no implicaba reconocer un incumplimiento en la atención médica. A juicio de la Cámara, se trató de una obligación económica específica prevista en las condiciones de cobertura, distinta de la asistencia que recibió el viajero. Por esa razón, dejó sin efecto la imposición de costas contra la empresa dispuesta en primera instancia y ordenó que el demandante asumiera los gastos de la apelación.

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