
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso presentado por la defensa de Juan Jesús Fernández, alias “El Gitano”, y dejó firme su condena a prisión perpetua por el doble homicidio del diputado nacional Héctor Enrique Olivares y su asesor Miguel Marcelo Yadón. El máximo tribunal del país rechazó la presentación por incumplir con los requisitos formales establecidos en su reglamento.
Con esta resolución, la Justicia cerró de manera definitiva el proceso penal contra el conductor del vehículo desde el cual se ejecutó el ataque que conmocionó al país en 2019.
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El hecho ocurrió la mañana del 9 de mayo de aquel año, aproximadamente a las 6:50, en inmediaciones de la Plaza de los Dos Congresos. El legislador de la Unión Cívica Radical por La Rioja, Héctor Olivares, de 61 años, y su amigo y asesor Miguel Yadón, de 58, realizaban su caminata habitual de ejercicio por la zona.

Al pasar junto a un auto Volkswagen Vento estacionado sobre la Avenida de Mayo, entre las calles Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, ambos hombres sufrieron una agresión con armas de fuego desde el interior del vehículo. Yadón recibió tres impactos de bala en el cuello, la axila y la pelvis, lo que le causó el fallecimiento inmediato en el lugar. Por su parte, Olivares resultó gravemente herido por un disparo en el abdomen y murió tres días después en el hospital.
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Los responsables y sus condenas
La investigación judicial determinó que Juan Jesús Fernández se encontraba al volante del coche. A su lado, en el asiento del acompañante, viajaba su primo Juan José Navarro Cádiz, quien efectuó los disparos con una pistola semiautomática calibre .40 provista de mira láser.
En el año 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 dictó las sentencias para los involucrados. Fernández recibió la pena de prisión perpetua como partícipe necesario de dos homicidios agravados por alevosía. En tanto, Navarro Cádiz resultó condenado a 45 años de cárcel.

La diferencia en las penas se debió a las condiciones de extradición del tirador, quien fue detenido en Uruguay. El tratado con el país vecino impidió la aplicación de la prisión perpetua o de una sanción superior al límite máximo permitido por la legislación uruguaya. Navarro Cádiz falleció en septiembre de 2023 en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz mientras cumplía su condena.
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La defensa de Fernández, asistido por el abogado Miguel Ángel Pierri, intentó revertir la condena mediante sucesivas apelaciones. El argumento principal de los defensores sostuvo que su representado no tenía conocimiento de las intenciones de su primo y que no existían pruebas de su participación activa en el plan criminal.
Asimismo, cuestionaron la validez de las pruebas de ADN halladas en el arma homicida, las filmaciones de las cámaras de seguridad y la aplicación de la agravante de alevosía. También plantearon la inconstitucionalidad de la prisión perpetua por considerarla contraria a la función de resocialización de la pena.

Sin embargo, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional descartó estos planteos. Los jueces de casación valoraron que el material genético de Fernández no solo estaba en la pistola, sino también en cartuchos sin disparar localizados cerca del freno de mano del auto. Además, las filmaciones demostraron que el conductor bajó la ventanilla de su lado justo cuando las víctimas caminaban frente al coche, facilitando el ataque.
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Tras la negativa de la Cámara de Casación, la defensa acudió en queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El máximo tribunal porteño, integrado por los magistrados Inés Weinberg, Alicia Ruiz, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, rechazó el recurso el 23 de septiembre de 2026.
El máximo tribunal de la Ciudad consideró que los planteos de la defensa constituían una mera disconformidad con la valoración de las pruebas, un aspecto que ya había recibido una respuesta fundamentada por parte de los jueces de las instancias anteriores. Los magistrados señalaron que Fernández colaboró de manera voluntaria con el plan, conociendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y aprovechando la total indefensión de los peatones.
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Finalmente, la defensa recurrió de forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de hecho. Este martes, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación debido al incumplimiento de las acordadas formales del tribunal. Con esta última decisión, se agotaron las vías de apelación y la condena a prisión perpetua de Juan Jesús Fernández quedó firme.
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