
Un hombre que cruzaba la calle por la senda peatonal junto a su perro resultó gravemente herido tras una discusión con el conductor de un vehículo que, minutos antes, había atropellado a su mascota. La Justicia civil de Bahía Blanca determinó que el ataque fue intencional y condenó al responsable a pagar una indemnización de más de 43 millones de pesos por los daños sufridos.
La controversia judicial tuvo origen en un episodio del 10 de noviembre de 2013, cuando el reclamante, de 64 años y mientras trotaba junto a su perro por una calle de Bahía Blanca, cruzó la intersección con otra arteria. En ese momento, una camioneta que circulaba en sentido descendente realizó una maniobra para evitar atropellarlo, pero impactó al animal, deteniéndose unos metros más adelante. El demandante se acercó al conductor y le recriminó enérgicamente por no respetar el paso peatonal, situación que desencadenó una reacción violenta. Según su relato, el conductor descendió del vehículo y lo golpeó repetidas veces, provocando que cayera al suelo, sangrando. Familiares lo trasladaron a un hospital privado, donde recibió las primeras atenciones médicas.
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Posteriormente, consultó a especialistas en oftalmología que constataron lesiones en la órbita del ojo izquierdo, con riesgo de requerir intervención quirúrgica. La derivación a un centro de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el diagnóstico y motivó la realización de una cirugía correctiva días más tarde.

El proceso judicial se inició con una demanda por daños y perjuicios, que incluyó reclamos por gastos médicos, traslados, estadías, lucro cesante, daño moral y daño a la integridad psicofísica. El monto exigido contemplaba una suma cercana a los tres millones de pesos, sujeta a la prueba a producirse en el expediente, además de intereses y costas.
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Durante el trámite, la parte demandada rechazó la versión del reclamante y sostuvo que el incidente se originó por la conducta agresiva de quien promovió la acción judicial. Alegó que el animal impactó contra la camioneta y que el altercado físico fue consecuencia de un forcejeo, sin que existiera una agresión deliberada de su parte. Además, interpuso una excepción de prescripción, argumentando que el reclamo civil se habría presentado fuera de plazo.
La decisión del tribunal, según el fallo al que accedió Infobae, abordó en primer término la cuestión de la prescripción. El análisis se centró en el momento de inicio del cómputo del plazo y en la suspensión contemplada por la legislación vigente. El juez consideró acreditado que la constitución del reclamante como particular damnificado en la causa penal originada por el hecho suspendió el curso de la prescripción hasta la finalización del proceso penal, ocurrida en septiembre de 2018. De este modo, concluyó que el reclamo civil se había presentado en tiempo y forma.
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En cuanto al fondo del asunto, la sentencia reconstruyó los hechos con base en el expediente penal y la prueba testimonial. De acuerdo con la valoración judicial, quedó acreditado que el demandado descendió de su vehículo y agredió físicamente al reclamante, ocasionándole lesiones de consideración. Un testigo presencial relató que la víctima fue empujada, golpeada y arrojada al piso de manera inmediata, sin posibilidad de defensa.
El fallo hizo hincapié en las consecuencias físicas derivadas del ataque. Se constató una fractura en el piso de la órbita izquierda, lesiones en la visión y secuelas permanentes que requirieron intervención quirúrgica y tratamientos posteriores. De acuerdo con los informes médicos incorporados al expediente, la disminución funcional alcanzó un grado de incapacidad del 30%, aunque el juez consideró que la afectación concreta sobre las capacidades productivas resultó menor.
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Para cuantificar la indemnización por incapacidad, se aplicó una fórmula polinómica que toma en cuenta la expectativa de vida, los ingresos mensuales estimados y el porcentaje de incapacidad. El magistrado determinó un ingreso promedio de cinco millones de pesos mensuales y fijó la incidencia indemnizable en un cinco por ciento, lo que arrojó un capital superior a los 41 millones de pesos.

La sentencia también reconoció montos por gastos de farmacia, traslados y estadías en Buenos Aires, así como por daño moral y daño a la integridad psicofísica. En este último aspecto, el juzgado avaló la existencia de afectaciones que excedieron la esfera física, al impactar en la vida cotidiana, familiar, social y laboral del reclamante.
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El monto total de la condena ascendió a 43.575.472,61 pesos, suma que deberá ser abonada por el demandado en un plazo de diez días desde que el fallo quede firme. Además, el tribunal dispuso que los intereses correspondientes se calcularán a una tasa pura del 6% anual para los rubros indemnizados a valores actuales, y a la tasa pasiva bancaria más alta para los montos históricos desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
En lo que respecta a las costas del proceso, la resolución judicial impuso la totalidad de las mismas a la parte demandada, en su condición de vencida. El fallo también difirió la regulación de los honorarios profesionales para una etapa posterior, conforme lo establece la normativa procesal vigente.
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El expediente incorporó antecedentes penales relacionados con el incidente. En la causa penal principal, el conductor de la camioneta había recibido el beneficio de suspensión de juicio a prueba y, cumplido el plazo, fue sobreseído por extinción de la acción penal. Por otra parte, la denuncia penal cruzada contra el reclamante resultó en su absolución por falta de acreditación del hecho imputado.
La sentencia hizo referencia expresa a las pruebas documentales y periciales producidas a lo largo del extenso proceso. El dictamen contable permitió reconstruir la actividad económica del reclamante, que presentaba ingresos variables por su desempeño profesional y actividades agropecuarias, elementos que resultaron decisivos para la fijación del resarcimiento por incapacidad.
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En materia de daño moral, la resolución consideró las conclusiones de la perito psicóloga, quien describió la existencia de un sufrimiento psíquico compatible con la magnitud de las lesiones y las circunstancias del hecho. El juzgado fijó una indemnización específica por este concepto y por el daño a la integridad psicofísica.

Durante la etapa de producción de prueba, se acreditó que el damnificado realizó varios viajes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para consultas, estudios y cirugías, lo que justificó el reconocimiento de gastos adicionales por traslados y estadías. El tribunal ponderó la razonabilidad de estos rubros, aun ante la imposibilidad de contar con comprobantes por el tiempo transcurrido.
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La fundamentación jurídica de la sentencia se apoyó en la normativa civil vigente al momento del hecho y en doctrina consolidada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El juez destacó que la presentación como particular damnificado en sede penal revela una voluntad inequívoca de no abandonar la acción civil, y que la reparación debe valuarse a la fecha de la sentencia para evitar un menoscabo al derecho del reclamante.
El proceso judicial se extendió por más de una década, con sucesivas intervenciones periciales, testimoniales y presentaciones de ambas partes. El expediente incluyó también la documentación médica y contable que permitió acreditar la existencia y magnitud de los daños reclamados.
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