
En una causa que analiza posibles delitos contra la salud pública vinculados con la provisión de fentanilo contaminado, la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo la prisión preventiva de Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo, quien permanece detenida bajo arresto domiciliario.
La decisión fue adoptada este miércoles por la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Borinsky presidió el acuerdo en el que se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa contra una resolución de la Cámara Federal de La Plata, que había confirmado el rechazo de la excarcelación.
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Ansaldi está detenida desde el 20 de agosto de 2025. Los tribunales que intervinieron hasta ahora consideraron que subsisten riesgos procesales concretos que justifican mantener la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria.
La causa tramita ante la Justicia federal de La Plata y está a cargo del juez Ernesto Kreplak, con intervención de la fiscal María Laura Roteta. El expediente ya acumula 13 procesados entre directivos, accionistas y responsables de las plantas vinculadas con HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., ambas controladas por el empresario Ariel García Furfaro.
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La investigación busca determinar las responsabilidades por la producción y comercialización de fentanilo de uso medicinal contaminado con bacterias. El medicamento fue elaborado en la planta de Laboratorios Ramallo, en la provincia de Buenos Aires, y distribuido por HLB Pharma. Los casos fueron detectados en hospitales y clínicas de distintas jurisdicciones.

El primer foco que permitió advertir el problema surgió en el Hospital Italiano de La Plata. El establecimiento recibió ampollas de fentanilo HLB el 31 de marzo de 2025 y comenzó a administrarlas el 7 de abril. Al día siguiente, el laboratorio de microbiología detectó una bacteria inusual en un cultivo. En las semanas posteriores aparecieron nuevos pacientes infectados.
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El 29 de abril, los profesionales del hospital identificaron un elemento común entre los casos: los pacientes habían recibido fentanilo de HLB Pharma. Un día después fueron retiradas las ampollas de circulación y el 2 de mayo el establecimiento notificó formalmente la situación a la ANMAT, al Ministerio de Salud bonaerense y al Colegio de Farmacéuticos.
Los estudios posteriores vincularon las ampollas con las bacterias detectadas en los pacientes. La investigación judicial avanzó entonces sobre los responsables empresariales y técnicos de ambas compañías y, posteriormente, sobre funcionarios de los organismos encargados de fiscalizar la producción de medicamentos.
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Uno de los ejes de la pesquisa se concentra precisamente en los controles realizados sobre las compañías antes de que se detectara el brote. Según publicó Infobae, una inspección no programada del Instituto Nacional de Medicamentos en la planta de Ramallo, realizada el 28 de noviembre de 2024, encontró fallas sistémicas en producción, control de calidad, recursos humanos y depósitos.
La fiscalía investiga además si los responsables del laboratorio conocieron de antemano que se realizaría ese procedimiento. De acuerdo con mensajes incorporados al expediente, un directivo de HLB Pharma consultó el día anterior a una funcionaria del INAME sobre la inspección y luego convocó al grupo de WhatsApp “Equipo Ramallo”. Según la hipótesis fiscal, durante esa noche se realizaron al menos 18 acciones destinadas a modificar las condiciones de la planta antes de la llegada de las inspectoras.
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El rol atribuido a Carolina Ansaldi
Ansaldi era directora técnica de Laboratorios Ramallo cuando se produjeron los lotes investigados. La Cámara Federal de La Plata había señalado que, debido a esa función, “tenía a su cargo la supervisión y control de la elaboración del fentanilo HLB”. Ese rol volvió a ser considerado por Casación al analizar la continuidad de su detención.
La farmacéutica, oriunda de la ciudad bonaerense de San Nicolás, fue detenida por Gendarmería Nacional el 20 de agosto de 2025 durante un allanamiento en su domicilio. El procedimiento formó parte de una serie de operativos realizados contra responsables técnicos y directivos vinculados con Laboratorios Ramallo y HLB Pharma.
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El 25 de septiembre de 2025 fue procesada con prisión preventiva como coautora del delito de adulteración de sustancias medicinales que habría provocado la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con la adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud.
El 13 de mayo de este año, el juzgado amplió ese procesamiento. Desde entonces, penalmente se le atribuyen hechos que habrían causado la muerte de al menos 70 personas, además de lesiones gravísimas a dos personas, graves a otras 41 y leves a una.
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Como publicó este medio, Ansaldi integraba el grupo de WhatsApp “Equipo Ramallo”, en el que se intercambiaron mensajes la noche previa a la inspección de noviembre de 2024. Pese a las tareas realizadas antes del control, las inspectoras detectaron irregularidades en distintas áreas de la planta.
También fue incorporado al expediente un intercambio de febrero de 2025 entre Ansaldi y José Antonio Maiorano, entonces director técnico de HLB Pharma. En un audio, Maiorano le aconsejó prestar atención a las fechas asentadas en los registros de producción si la planta continuaba elaborando medicamentos pese a la prohibición dispuesta por la autoridad sanitaria. La respuesta atribuida a Ansaldi fue: “elimina audio”.
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La investigación también reconstruyó las decisiones adoptadas por los organismos sanitarios en los meses previos al brote. La carta de advertencia que prohibió la producción en Laboratorios Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025, 38 días después de haber sido elevada por los equipos técnicos. La prohibición de comercialización de los productos de HLB Pharma, en cambio, no llegó a firmarse, según la documentación analizada en la causa.
El pedido de excarcelación
Con todo, el planteo que llegó ahora a Casación no estuvo relacionado con la eventual responsabilidad penal de Ansaldi por los hechos investigados, sino con la continuidad de su prisión preventiva.
La defensa solicitó su excarcelación durante la declaración indagatoria. El Ministerio Público Fiscal se opuso y el juez de primera instancia rechazó el pedido. El 16 de julio pasado, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó esa decisión. Contra ese pronunciamiento, los abogados recurrieron ante el máximo tribunal penal federal.
Los camaristas platenses habían considerado que la investigación continúa en etapa de producción de prueba. Entre las medidas pendientes mencionaron estudios técnicos sobre una gran cantidad de dispositivos electrónicos secuestrados y destacaron la necesidad de preservar la evidencia ya incorporada al expediente.
También evaluaron el cargo que ocupaba Ansaldi dentro de Laboratorios Ramallo. Según la resolución citada por Casación, si recuperaba la libertad podría “interferir con los testigos o tener acceso a registros, documentación o material relevante”, con el consiguiente riesgo de obstaculizar la investigación.
La defensa invocó el arraigo de la imputada, el cumplimiento de las reglas impuestas durante el arresto domiciliario, su situación económica y el hecho de tener un hijo menor de edad a cargo.
La Cámara de La Plata entendió que esos elementos no podían ser analizados de manera aislada de “la concreta gravedad de la imputación”, de la ampliación del procesamiento, del rol funcional atribuido a Ansaldi y de las medidas probatorias todavía pendientes.
Por esos motivos, concluyó que la prisión preventiva era, por el momento, “la única medida de coerción personal” con entidad suficiente para neutralizar los riesgos procesales.

Los votos de Borinsky y Hornos
Al analizar el recurso, el camarista Mariano Borinsky sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilitara la intervención de Casación.
El magistrado consideró que el planteo expresaba esencialmente una discrepancia con la valoración realizada por las instancias anteriores y afirmó que las objeciones “no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”. También tuvo en cuenta que tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal de La Plata habían coincidido en rechazar la excarcelación.
Su colega Gustavo Hornos, por su parte, coincidió con la inadmisibilidad del recurso y puso el foco en los riesgos procesales. Consideró que las circunstancias analizadas sostenían una “seria presunción de riesgos procesales” que no había sido neutralizada y consideró que una eventual excarcelación podría permitirle a Ansaldi sustraerse de la investigación u obstaculizarla.
En ese mismo voto, Hornos hizo referencia a la dimensión de los hechos investigados y sostuvo que se trata de un caso en el que “subyace una tragedia de proporciones”.
Con los votos coincidentes de ambos jueces, la Sala IV declaró inadmisible el recurso de casación, impuso las costas a la defensa y tuvo presente la reserva del caso federal para ir ante la Corte.
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