
En Mar del Plata, la Justicia civil rechazó la demanda contra una aseguradora por prescripción de la acción judicial en un reclamo por incumplimiento de contrato de seguro automotor. La resolución, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4, se fundó en la aplicación estricta del plazo anual previsto por la Ley de Seguros, descartando la extensión a cinco años que reclamaba la parte demandante bajo el amparo de la normativa de defensa del consumidor.
El caso se originó tras la denuncia de robo de un vehículo Volkswagen Move Up! cinco puertas, modelo 2015, registrada el 27 de junio de 2019. La titular del seguro, junto con familiares en carácter de herederas, recurrió a la Justicia tras no recibir el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, pese a sostener haber cumplido con todos los requisitos y trámites exigidos.
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Según la demanda, la póliza estaba vigente y las cuotas al día al momento del robo. La reclamante relató que luego de denunciar el hecho ante la Policía y notificar a la compañía a través de su productor, presentó toda la documentación solicitada. A pesar de ello, la aseguradora no efectuó el pago, lo que derivó en una instancia de mediación prejudicial obligatoria, sin acuerdo.

La suma total reclamada incluía el valor de mercado actualizado del vehículo, $65.000 por daño material (gastos de gestoría, cartas documento, mediación y movilidad) y $712.500 por daño moral, totalizando una cifra líquida a determinar en el proceso.
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La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia del contrato y la vigencia de la póliza, pero negó que el robo hubiera ocurrido y objetó haber recibido la documentación en tiempo y forma. Además, rechazó toda responsabilidad y sostuvo que no existió reconocimiento de deuda ni propuesta de pago vinculante.
La defensa central de la aseguradora se basó en la prescripción anual que fija el artículo 58 de la ley 17.418 para las acciones derivadas de contratos de seguro. Argumentó que la acción se inició fuera de ese plazo, aun considerando la suspensión por la mediación prejudicial.
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El fallo analizó en detalle la discusión sobre cuál plazo correspondía aplicar: uno anual según la ley especial de seguros, o uno de cinco años conforme el artículo 2560 del Código Civil y Comercial que invocaba la demandante por tratarse de una relación de consumo. El juzgado sostuvo que, de acuerdo con la doctrina legal vigente de la Suprema Corte bonaerense, la Ley de Seguros conserva autonomía y prevalece sobre la norma general.
La resolución citó el precedente “Toscano” de la Suprema Corte provincial, que estableció que la Ley de Defensa del Consumidor no desplaza el plazo especial de prescripción anual de la Ley de Seguros, incluso cuando se trata de contratos celebrados en el marco de una relación de consumo.
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El juez destacó que reconocer la relación de consumo no implica excluir la Ley de Seguros, sino aplicar ambos regímenes de forma armónica, sin desplazar la norma especial salvo que exista una incompatibilidad normativa insalvable.

El análisis judicial se detuvo luego en la dinámica de la prescripción, distinguiendo entre los efectos interruptivos de los actos liquidativos y los efectos suspensivos de la mediación prejudicial. Se identificó como último acto liquidativo relevante un intercambio de mensajes por WhatsApp del 21 de septiembre de 2021 entre la reclamante y el productor de seguros, que permitió reiniciar el cómputo del plazo anual desde esa fecha.
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El proceso de mediación se abrió el 2 de noviembre de 2021 y su cierre efectivo quedó fijado al 16 de junio de 2022, tras varias audiencias sin acuerdo. El juzgado computó el plazo más favorable para la reclamante, considerando la suspensión íntegra durante la mediación y el reinicio veinte días después de su conclusión, como establece el Código Civil y Comercial.
De acuerdo con este esquema, el plazo para iniciar la demanda venció el 25 de mayo de 2023. La presentación ante el juzgado se realizó el 6 de octubre de 2023, es decir, 134 días después de vencido el término anual, lo que motivó el rechazo de la acción por prescripción.
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El fallo subrayó que, aunque la protección al consumidor resulta fundamental en la interpretación de contratos y valoración de la conducta del proveedor, la existencia de plazos legales de prescripción no desaparece por esa tutela reforzada. El tribunal aplicó el principio de que el derecho asiste a quienes actúan con diligencia razonable, no a quienes mantienen inerte el ejercicio de sus acciones.
La resolución también determinó que no era necesario analizar los hechos controvertidos de fondo, como la existencia del robo, la cobertura asegurativa o la cuantificación de los daños, ya que la prescripción extinguió la acción antes de que pudiera evaluarse el mérito del reclamo.
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En materia de costas, el juzgado impuso el pago a la parte reclamante, de acuerdo con la regla general del vencimiento, aunque aclaró que podría reconocerse el beneficio de gratuidad previsto en la legislación consumeril.
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