
Un tribunal civil y comercial de Campana, provincia de Buenos Aires, condenó a una institución educativa privada y a su titular a pagar una indemnización de más de siete millones de pesos por el caso de un estudiante que, a los once años, sufrió fracturas en ambos brazos tras caer en una escalera del colegio luego de que otro alumno le hiciera una “traba” durante el horario escolar en 2012.
La causa se inició cuando la madre del estudiante presentó una demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 3 de diciembre de 2012. Según la presentación judicial, el menor, por entonces alumno regular de la institución, cayó por una escalera luego de que otro estudiante le hiciera una maniobra que le provocó la caída. El hecho se desarrolló en plena jornada escolar, dentro de las instalaciones del colegio.
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De acuerdo con la demanda, el estudiante resultó con lesiones considerables en la cabeza y el cuerpo. La presentación judicial sostiene que el joven perdió conocimiento de manera momentánea y presentó sangrado tras el accidente. Además, la madre del reclamante alegó que la atención médica de emergencia no fue requerida de inmediato, lo que obligó posteriormente a realizar consultas y tratamientos médicos.

El reclamo incluyó indemnizaciones por incapacidad física, daño psíquico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. La suma inicialmente solicitada ascendía a más de cuatrocientos mil pesos, aunque la sentencia finalmente fijó el monto en valores actualizados.
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Según consta en la resolución, la aseguradora del colegio aceptó la citación en garantía, reconociendo que la institución contaba con la cobertura vigente al momento del accidente. No obstante, la compañía sostuvo que no había recibido la denuncia del siniestro en su momento y planteó reservas sobre la procedencia y cuantía de los rubros reclamados.
En tanto, la defensa del colegio negó cualquier responsabilidad por el accidente. Argumentó que existía un régimen de vigilancia adecuado y que el hecho debía analizarse como un caso fortuito, ajeno a la diligencia del establecimiento. También señaló que la relación entre el colegio y el estudiante se encuadraba en la Ley de Defensa del Consumidor, aunque no existía una garantía absoluta frente a cualquier suceso ocurrido en el ámbito escolar.
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La sentencia, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 del departamento judicial de Zárate-Campana, analizó la responsabilidad a la luz del Código Civil vigente al momento del hecho y de la reforma introducida por la ley 24.830, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores durante el horario escolar.
El fallo determinó que la institución y su titular resultan responsables por el daño sufrido, ya que no lograron acreditar la existencia de un acontecimiento ajeno a los riesgos propios de la actividad educativa. La resolución enfatizó que los incidentes entre alumnos son riesgos inherentes a la convivencia escolar y que no pueden considerarse fortuitos en los términos exigidos por la ley.
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La magistrada sostuvo que la discusión no debe centrarse en el grado de diligencia del colegio, sino en la existencia o ausencia de eximentes de responsabilidad previstos legalmente. En este caso, el colegio no logró probar un hecho imprevisible o inevitable que interrumpiera el nexo causal entre su actividad y el daño.

La pericia médica incorporada al expediente estableció que el joven padece una incapacidad parcial y permanente de carácter leve, con una rigidez del 1% en cada muñeca, lo que suma un 2% de incapacidad total. Aunque el porcentaje no resultó elevado, el tribunal consideró que las lesiones provocaron una disminución en la integridad psicofísica del reclamante.
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El dictamen psicológico determinó la existencia de un cuadro compatible con distimia, relacionado causalmente con el accidente, aunque no se verificó una incapacidad psíquica permanente susceptible de indemnización separada. Por ese motivo, el fallo rechazó el daño psíquico como rubro independiente y lo integró en el daño extrapatrimonial.
Para establecer el monto indemnizatorio, la sentencia tuvo en cuenta la edad del estudiante al momento del hecho, las condiciones personales y las secuelas informadas por los peritos. Por incapacidad física, se reconocieron tres millones de pesos, mientras que por daño moral, que incluye las consecuencias psicológicas, se fijaron cuatro millones de pesos.
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Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado fueron admitidos por cien mil pesos, a partir de la documentación presentada y la presunción razonable de que la atención médica generó desembolsos, incluso cuando no se acompañó comprobación íntegra de los gastos.
La suma total fijada ascendió a siete millones cien mil pesos, monto sobre el cual se deberán calcular intereses. En ese aspecto, el fallo estableció que el capital reconocido devengará un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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El fallo dispuso que la condena alcanza tanto al titular de la institución educativa como a la aseguradora, aunque en el caso de esta última, solo hasta el límite previsto en la póliza contratada.
La demanda fue admitida parcialmente, ya que algunos rubros reclamados no prosperaron de forma independiente, como el daño psíquico. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados.
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