
Desde hace meses, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal tiene bajo estudio una causa que puede fijar un criterio de gran alcance acerca del deber estatal de esclarecer los crímenes cometidos por organizaciones armadas durante la década de 1970.
Los camaristas Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar tienen bajo revisión un caso donde deberán decidir si confirman o revocan la reapertura del expediente por el atentado de Montoneros contra el comedor de la entonces Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, perpetrado el 2 de julio de 1976.
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El proceso llegó a la máxima instancia penal del país después de que la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, dejara sin efecto la prescripción, revocara sobreseimientos y ordenara producir medidas de prueba para identificar a quienes intervinieron en la planificación y ejecución de aquel ataque. Esa resolución fue dictada el 19 de diciembre de 2024 y también dispuso prever la citación a declaración indagatoria del exjefe de Montoneros Mario Eduardo Firmenich.
Las defensas involucradas en las actuaciones recurrieron ese pronunciamiento y reclamaron que se mantuviera extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo. La audiencia ante Casación se tramitó el 11 de diciembre de 2025 y, desde entonces, el expediente permanece bajo estudio, según informaron a Infobae fuentes ligadas al trámite procesal.
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Los camaristas Barroetaveña, Mahiques y Slokar cuentan, en rigor, con dos alternativas posibles. Si convalidan lo resuelto, el juzgado de primera instancia, en manos de María Servini, deberá continuar con las medidas pendientes y evaluar la indagatoria de Firmenich y de otras personas alcanzadas por el fallo de su alzada. Si aceptan los planteos defensivos, recuperarán vigencia la prescripción y los sobreseimientos que habían clausurado las actuaciones.
El interrogante de fondo consiste en determinar si un crimen cometido por una organización no estatal puede seguir siendo perseguido casi medio siglo después, cuando las autoridades omitieron esclarecerlo durante décadas. Los recurrentes afirman que el episodio no constituye un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra ni otro ilícito internacional imprescriptible. Sin embargo, la Cámara Federal porteña adoptó otra posición: consideró que la dimensión de la masacre y la ausencia de una investigación seria configuraron, en conjunto, una grave violación a los derechos humanos.
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Ese criterio unánime es el que Casación examina desde diciembre pasado.

Cómo llegó la causa hasta Casación
La causa tramita desde 2003 y quedó atravesada desde el comienzo por una discusión central: si el atentado estaba prescripto o si podía investigarse bajo alguna de las categorías jurídicas que permiten perseguir determinados crímenes sin límite temporal.
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En 2006, la jueza federal Servini archivó el expediente por prescripción. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Años más tarde, un grupo de abogados reclamó la reapertura y pidió que los hechos fueran declarados imprescriptibles. En 2021, Servini mantuvo su criterio y volvió a disponer el cierre.
La resolución fue apelada ante la Sala I de la Cámara Federal. Así, el 9 de junio de 2022, los jueces Bertuzzi, Bruglia y Llorens anularon el fallo porque consideraron que presentaba “vicios trascendentes” y no cumplía con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.
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Los camaristas también remarcaron que la magistrada no había analizado distintos planteos formulados por quienes impulsaban la reapertura: el posible apoyo de Estados u organizaciones extranjeras, la eventual calificación del atentado como delito de lesa humanidad o crimen de guerra y la posibilidad de considerarlo una grave violación a los derechos humanos.
La Cámara no resolvió entonces que el hecho fuera imprescriptible. Ordenó que Servini volviera a examinar esos argumentos y dictara un nuevo pronunciamiento.
Al volver a pronunciarse, la jueza mantuvo el cierre de la causa. Sostuvo que decisiones anteriores y firmes ya habían descartado que el atentado constituyera un delito de lesa humanidad y, al no advertir elementos novedosos que justificaran apartarse de ese criterio, volvió a aplicar las reglas generales de prescripción y mantuvo los sobreseimientos.
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Esa nueva decisión fue cuestionada por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica, Eduardo Kalinec y Alicia de León, con el patrocinio de los abogados Ricardo Saint Jean y María Laura Olea.
Además apeló José María Sacheri, como apoderado de María Alejandra Cepeda, Gabriel Cepeda y María Carolina Cepeda, en representación de su madre, Josefina Melucci de Cepeda, una de las víctimas fatales, y de Néstor Luis Soria, quien resultó herido en el ataque al comedor de la Policía Federal.
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La nueva revisión derivó en el fallo del 19 de diciembre de 2024, mediante el cual Llorens, Bruglia y Bertuzzi revocaron por unanimidad la prescripción y los sobreseimientos, ordenaron reabrir la investigación y dispusieron prever la citación a indagatoria del ex titular de la organización guerrillera Montoneros.
Las defensas recurrieron ante la Cámara Federal de Casación, que escuchó en una audiencia a las partes el 11 de diciembre de 2025. Desde entonces, la Sala I tiene el expediente a estudio y deberá definir si mantiene la reapertura o vuelve a cerrar la causa
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La bomba en el comedor
El ataque ocurrió el viernes 2 de julio de 1976, a las 13.20, en la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno al 1400, en el centro porteño.
En la planta baja funcionaba un comedor al que concurrían policías de distintas jerarquías, agentes retirados, empleados administrativos, personal civil, cocineros y camareros. El explosivo había sido colocado dentro de una valija. La elección del salón y del horario permitió que la detonación alcanzara a numerosas personas reunidas en un espacio cerrado.
El fallo de la Cámara Federal individualizó a 22 víctimas fatales y enumeró a 112 heridos. Entre quienes murieron había policías, suboficiales, empleados civiles y trabajadores dedicados a tareas de enfermería, cocina y atención del comedor.

La resolución destacó que el blanco no fue una autoridad determinada. A diferencia de otros ataques dirigidos contra jefes de las fuerzas de seguridad, la bomba alcanzó indiscriminadamente a cualquiera que estuviera almorzando. El juez Llorens, al respecto, escribió que “el objetivo ya no tenía la precisión quirúrgica de un homicidio, sino la espectacularidad de una matanza”. A su criterio, la finalidad fue golpear a la Policía Federal en toda su estructura y demostrar que ni siquiera podía proteger a sus integrantes.
“El destinatario directo fue cualquiera. No importó su jerarquía, su género, sus creencias ni su origen. Tampoco importó si eran hostiles al movimiento o simples trabajadores. Si los afectados eran unos pocos, o muchos. Lo importante nunca fueron los muertos o los lesionados, sino el mensaje concreto, claro y tangible”, consideró el juez en su voto.
Luego agregó: “Lo importante fue lo que el hecho iba a comunicar a la Policía Federal Argentina, a las fuerzas de seguridad y al resto de la sociedad. La seguridad en su punto más vulnerable, la calma estremecida, el terror espoleado. ¿Qué lugar ocuparon aquí las vidas y los destinos de esas personas? Ninguno. Sólo simples instrumentos en el camino de las metas de la organización".
La reivindicación de Montoneros
Montoneros se atribuyó el atentado ese mismo día. En un comunicado afirmó que el denominado Pelotón de Combate Sergio Puigrós había aprovechado una falla en el dispositivo de vigilancia para ingresar el artefacto y retirarse antes de la explosión.
La agrupación estimó que había provocado 25 muertes y 85 “bajas”, presentó la operación como un “hecho de guerra” y sostuvo que los daños habían afectado durante meses la capacidad operativa de la repartición.
Tiempo después volvió a reivindicar el ataque desde una de sus publicaciones al manifestar: "hicimos volar por el aire a 40 comensales de la Superintendencia de Seguridad Federal”.

Para los jueces, esas expresiones mostraron que el resultado mortal no fue una consecuencia imprevista, sino un componente de la finalidad política y propagandística.
El voto de Llorens diferenció este episodio de los asesinatos del entonces jefe de la Policía Federal Alberto Villar y del general Cesáreo Cardozo. En aquellos casos, explicó, el objetivo había sido una persona determinada. En el comedor, en cambio, el ataque se dirigió contra todos los presentes.
Los nombres alcanzados
El autor material fue identificado como José María Salgado, un agente de la Policía Federal de 21 años al que se vinculó con la organización guerrillera. Su pertenencia a la institución habría facilitado el ingreso de la valija.
La fuerza aceptó su baja voluntaria un día antes del atentado. Salgado murió el 2 de junio de 1977, poco antes del primer aniversario del episodio, y la acción penal fue declarada extinguida por su fallecimiento.
La Cámara Federal cuestionó que esa respuesta hubiera impedido profundizar cómo ingresó a la Policía Federal, por qué se aceptó su salida en la víspera de la explosión, qué vínculos mantenía y quiénes pudieron colaborar con él.

Un dictamen fiscal señaló además a Rodolfo Walsh como uno de los posibles responsables de la ideación, planificación y puesta en marcha de la operación. Como había sido asesinado y desaparecido por un grupo de tareas de la dictadura militar, la acción también se extinguió por muerte.
Para los camaristas, esas decisiones individuales clausuraron prematuramente la posibilidad de reconstruir la estructura que pudo haber intervenido.
El fallo de 2024 revocó los sobreseimientos dictados por prescripción respecto de Mario Eduardo Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y Carlos Aznares.
También ordenó establecer quiénes participaron directa o indirectamente en la planificación y ejecución, incluidos quienes pudieran haber integrado la estructura de mando que ideó, autorizó o coordinó la operación.
La decisión no atribuyó automáticamente responsabilidad penal a todas las personas mencionadas. Encomendó, en rigor, reunir pruebas para determinar si correspondía formular imputaciones concretas.
Respecto de Firmenich, valoró su posición pública y notoria dentro de la conducción montonera y dispuso prever su citación en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal.

La postura de las defensas
Los recurrentes pretenden que Casación revoque el fallo, restablezca la prescripción y mantenga los sobreseimientos.
Su argumento central es que Montoneros fue una organización no estatal que no ejerció funciones públicas ni controló una porción del territorio argentino con facultades equiparables a las de un Estado. Por ese motivo, afirman que sus delitos no pueden recibir el tratamiento reservado a los crímenes de lesa humanidad perpetrados mediante el aparato público.
También invocan las decisiones anteriores que habían considerado agotada la acción penal por la ausencia de participación estatal y descartado que la bomba pudiera calificarse como delito de lesa humanidad, crimen de guerra o acto terrorista imprescriptible.
Las defensas niegan además que el incumplimiento del deber de esclarecer lo ocurrido pueda modificar la naturaleza jurídica del delito original. Según su interpretación, una eventual responsabilidad internacional de la Argentina por su inacción al investigar no convierte un ataque cometido por particulares en un ilícito imprescriptible.
Otro argumento se relaciona con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Después cincuenta años, la pérdida de documentación, la muerte de testigos y protagonistas y el deterioro de la prueba pueden comprometer las posibilidades de ejercer una defensa eficaz.
Qué dijeron Bruglia y Bertuzzi
Los tres integrantes de la Sala I del tribunal federal de alzada porteño votaron por reactivar la causa en una resolución de 47 páginas. Llorens desarrolló fundamentos propios, mientras Bruglia y Bertuzzi suscribieron un voto conjunto.
Estos últimos identificaron dos ejes: “la enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal” y “la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas”.
Para dimensionar el episodio, los camaristas ponderaron: “Estamos frente a un expediente iniciado por un acto criminal de una magnitud extraordinaria, considerando para su calificación solo parámetros objetivos tales como número de personas que murieron, heridos y daños causados. Por otro lado, el lugar donde se colocó el explosivo (comedor), el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada sobre todo por la indiscriminación de indefensas víctimas que se buscó causar y la clara demostración, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, de la aviesa intencionalidad de generar la mayor cantidad de daños y muertes posibles".
Y añadieron: “Se buscó, y se logró, otorgar al acto una siniestra carga comunicacional de destrucción y muerte”.
Bruglia y Bertuzzi señalaron que el atentado seguía en trágica trascendencia a los ataques contra la Embajada de Israel, en 1992, y la AMIA, en 1994.

La clave de su razonamiento radicó, sin embargo, en otra circunstancia: “el suceso nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado”.
Para ambos camaristas, las características excepcionales del crimen y la falta de una respuesta institucional durante más de cuatro décadas no podían ignorarse “a la luz de los actuales estándares de protección internacional de los derechos humanos”.
Sobre esa base, calificaron el ataque y la posterior omisión de esclarecerlo como una grave violación a los derechos humanos.
“Tenemos ahora la oportunidad, todavía, de intentar hacer lo que nunca se hizo, una correcta y seria investigación jurisdiccional, que permita -por los medios que el sistema democrático ha articulado- dar una respuesta a la sociedad y especialmente -sobre todo-a las víctimas de esta brutal acción criminal”, expresaron.
El voto de Llorens
Llorens coincidió con el resultado, pero elaboró un voto particular.
Comenzó por diferenciar la reapertura de cualquier intento de relativizar el terrorismo de Estado. Definió la represión ilegal desplegada desde el 24 de marzo de 1976 como “el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina”, en tanto “no hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le compare”.
“Pero, aun así -subrayó el juez-, su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización ‘Montoneros’-; a las distintas células encargadas de su logística y realización -los integrantes del denominado ‘Pelotón de Combate Sergio Puigrós’-; ni a los que lo ejecutaron materialmente. Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros”.
El magistrado aclaró que no buscaba construir una equivalencia jurídica o histórica entre la violencia de una organización armada y el plan sistemático de secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos ejecutado desde el Estado, ya que la "historia no es una novela, ni el mundo se divide entre buenos y malos, sino en muchas tonalidades de grises”, escribió.
Y agregó: “Aquí no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos”.

Para Llorens, la condena al terrorismo de Estado no podía traducirse en la ausencia de una respuesta para quienes padecieron otras expresiones de la violencia política durante aquellos años. También planteó que el objetivo era alcanzar “el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la neutral aplicación de la ley como único camino de real pacificación; de hacer carne la ‘Verdad’, con mayúsculas, como meta que, más allá de todo estudio histórico, antropológico o político, es misión de la judicatura afrontar y no por arrogancia, sino por imperativo constitucional y legal”.
A su vez examinó las primeras actuaciones del ataque. La Policía Federal abrió dos sumarios administrativos después de la detonación, pero estos se concentraron en identificar muertos y heridos, estimar daños y describir aspectos generales de la mecánica del ataque.
“Ni una sola de sus fojas revela el camino propio de una investigación penal”, advirtió.
La doctrina utilizada
La Cámara Federal se apoyó en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que admiten la responsabilidad de un Estado por acciones de particulares cuando sus autoridades no actúan con debida diligencia o niegan protección judicial.
Citó el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, en el que el tribunal interamericano estableció que un hecho inicialmente no atribuible al poder público puede comprometer su responsabilidad por la falta de una respuesta posterior adecuada.
Al respecto, los jueces Bruglia y Bertuzzi explicaron que un acto de particulares puede generar responsabilidad estatal cuando las autoridades contribuyeron a que ocurriera o cuando “no haya investigado ni sancionado el delito negando la debida protección judicial”.
A su entender, la masacre del comedor de la Policía Federal quedaba comprendida en la segunda hipótesis.
También acudieron a la sentencia de la Corte Interamericana en Memoria Activa contra la Argentina, vinculada con el atentado a la AMIA. Allí se estableció que el acceso a la Justicia exige adoptar las medidas necesarias para conocer la verdad y que esa tarea debe asumirse como una obligación estatal, no como una gestión dependiente de la iniciativa de los familiares.
A partir de esos estándares, concluyeron que la vulneración no había quedado agotada en julio de 1976, sino que persistía mientras las víctimas y sus allegados continuaran sin una respuesta.

Las alternativas bajo análisis
Casación puede confirmar el fallo recurrido, revocarlo o adoptar una solución intermedia sobre el alcance de las medidas ordenadas y de las personas alcanzadas por la investigación.
Si convalida la reapertura, el expediente volverá a primera instancia para continuar con la producción de prueba, recibir los testimonios de sobrevivientes y familiares y evaluar si existen elementos suficientes para indagar a Mario Firmenich u otros posibles responsables.
Si hace lugar a los recursos, en cambio, volverán a regir la extinción de la acción penal y los sobreseimientos dictados en la causa, con el consecuente cierre de las actuaciones.
Las defensas plantean que la inacción estatal no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes son investigados medio siglo después de los hechos. Los acusadores particulares responden que esa misma omisión tampoco debe privar definitivamente a las víctimas de conocer lo sucedido.
Desde el 11 de diciembre de 2025, los camaristas Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar tienen bajo estudio esa tensión jurídica. Su decisión definirá si el expediente regresa al juzgado de instrucción para avanzar con la pesquisa o si queda definitivamente clausurado por el paso del tiempo.
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