
La Cámara Federal de San Martín convalidó el sistema de vigilancia diferenciado que implementó el Ministerio de Seguridad de la Nación para los presos de alta peligrosidad, en el marco de la causa contra la banda de extorsionadores que empujó al suicidio al soldado Rodrigo Gómez, quien se quitó la vida mientras cumplía funciones de custodia en la Quinta de Olivos.
De esta manera, el tribunal de apelaciones desestimó los planteos de inconstitucionalidad presentados por las defensas de Tomás Matías Francavilla, Mauricio José Duarte Areco, Iara Ayelén Cosentino y Karen Yael Cufré, quienes se encuentran procesados y van camino a juicio por integrar una organización criminal dedicada a realizar extorsiones desde la cárcel.
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La banda permanece bajo prisión preventiva en el marco de la investigación por el hostigamiento y la presión psicológica ejercida contra el soldado de 21 años que falleció en la residencia presidencial.

La causa penal se inició tras el trágico suceso ocurrido en febrero de este año. Las investigaciones posteriores determinaron que el joven sufría una intensa extorsión telefónica coordinada desde una cárcel.
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En mayo pasado, la Justicia dictó el procesamiento de los implicados y rechazó los pedidos de excarcelación de las imputadas Cosentino y Cufré, quienes pretendían esperar el juicio en libertad. En aquella oportunidad, los magistrados valoraron la complejidad de la banda y el rol logístico de Cufré, quien se desempeñaba como empleada pública en el centro de monitoreo de la Municipalidad de Morón.
Frente a este panorama, los abogados defensores de los acusados acudieron a la Cámara Federal con el objetivo de anular la aplicación del régimen de detención más severo que les impuso el Servicio Penitenciario.
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En sus argumentos, señalaron que el Poder Ejecutivo no poseía las facultades constitucionales para establecer, mediante resoluciones ministeriales, restricciones que alteraran las condiciones de encierro fijadas por las leyes nacionales. Asimismo, sostuvieron que, al no contar con una condena firme y estar amparados por el principio de inocencia, las medidas de control resultaban desproporcionadas y vulneraban la dignidad de sus asistidos.
En el caso particular de Cosentino y Cufré, la defensa cuestionó que la decisión de incorporarlas a un esquema de mayor vigilancia se fundamentó en sospechas sobre comunicaciones ilícitas que realizaron terceras personas mientras ellas ya estaban privadas de su libertad. Por este motivo, calificaron la medida como arbitraria y carente de una justificación individualizada.
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El fallo de la Cámara
Los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández rechazaron los planteos y confirmaron la validez de las disposiciones de seguridad. Los magistrados explicaron que la declaración de inconstitucionalidad de una norma representa un recurso de extrema gravedad institucional que solo debe aplicarse cuando existe una contradicción evidente e insalvable con la Constitución Nacional.

En su análisis, la Cámara de San Martín determinó que tanto el Ministerio de Seguridad como el Servicio Penitenciario Federal actuaron dentro de sus atribuciones legales para organizar las cárceles y clasificar a la población penal.
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Según explicaron los camaristas, la distribución de los internos según su nivel de peligrosidad no constituye una sanción adicional ni un trato cruel, sino una herramienta técnica indispensable para neutralizar los riesgos de la criminalidad organizada y proteger a la sociedad.
Los jueces recordaron que este tipo de programas se basa en criterios objetivos, como la pertenencia a bandas complejas o la capacidad de los detenidos para dirigir delitos desde el interior de los penales. Además, destacaron que el sistema cumple con los estándares internacionales de derechos humanos, ya que contempla evaluaciones individuales y está sujeto a un control judicial continuo.
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Además, respecto de Cosentino y Cufré, la Cámara declaró “erróneamente concedido” el recurso de apelación sobre este punto. El tribunal constató que las dos mujeres no fueron incorporadas al sistema general de alto riesgo, sino a un programa específico de “Elevado Riesgo Comunitario” dentro del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, un esquema que la defensa no impugnó de manera adecuada en su presentación.
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