La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que la Corte Suprema de Justicia debería intervenir para revisar el fallo que avaló la mudanza de la sede social de la AFA a Pilar, en caso de que se conceda un recurso extraordinario que presentó el Gobierno contra esa decisión.
Los mismos jueces que el 18 de junio pasado zanjaron a favor de la AFA el conflicto por el cambio de sede social, declararon ahora inadmisible un recurso del Estado Nacional que buscaba que el tema fuera revisado por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
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El fallo que dio por cancelada la inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia y declaró la nulidad de la designación de veedores en la entidad madre del fútbol argentino “genera un grave precedente que debilita el poder de policía de todas las personas jurídicas en la República Argentina, instalando un sistema de competencia asimétrica entre agencias estatales y propiciando la impunidad fiscalizadora a través de la relocalización de domicilios de fantasía”, advirtió la apelación que reclama revocar esa decisión.
Un tema federal
La resolución de los jueces de la Sala D Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, declaró inadmisible el recurso con que el Estado pretendía llevar el tema ante el TSJ. El tribunal consideró que la causa reviste naturaleza federal en razón de la persona involucrada —la AFA— y que, por ese motivo, escapa a la competencia local y es materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Para arribar a esa conclusión, se apoyaron en un precedente del propio TSJ, que había sostenido que el Tribunal “nunca dijo que fuera superior tribunal respecto de todas las sentencias que dicten las Cámaras Nacionales”. Además, los camaristas citaron la cláusula transitoria del Anexo I de la Ley 27.802, sancionada el 27 de febrero de 2026, que reserva la competencia del TSJ para los recursos extraordinarios contra decisiones de la justicia nacional ordinaria, “salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de materia o la persona”, según la resolución a la que accedió Infobae.
Los jueces dispusieron dar traslado al recurso extraordinario, lo que abre la vía para que el expediente llegue a la Corte Suprema en caso de ser concedido.
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La mudanza a Pilar
El fallo de fondo que el Gobierno intenta revertir se firmó el 18 de junio pasado y declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la Inspección General de Justicia (IGJ) —que cuestionaba la inscripción de la entidad en la provincia de Buenos Aires— y también de la resolución del entonces ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques que había designado veedores en la AFA por 180 días hábiles. Los camaristas sostuvieron que, tras el cambio de domicilio aprobado por unanimidad en la Asamblea General del 17 de octubre de 2024, el control de legalidad sobre la entidad pasó a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, y que “la IGJ carece de facultades revisoras respecto de las decisiones” de ese organismo provincial.

La mudanza de la histórica sede de la calle Viamonte, en la ciudad de Buenos Aires, a Mercedes 1366, en Pilar, se formalizó mediante un contrato de comodato firmado el 27 de septiembre de 2024 con la Municipalidad de Pilar, que cedió el inmueble a la entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia.
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Esa decisión fue apelada a principios de julio mediante un recurso extraordinario: la Cámara en lo Civil debe decidir si lo concede y en caso contrario, sólo quedará la queja directa ante el máximo tribunal del país.
Impunidad y domicilios de “fantasía”
En la apelación, se advirtió que “se genera un grave precedente que debilita el poder de policía de todas las personas jurídicas en la República Argentina, instalando un sistema de competencia asimétrica entre agencias estatales y propiciando la impunidad fiscalizadora a través de la relocalización de domicilios de fantasía”.
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El fallo que dio la razón a la AFA y derivó el control a la provincia de Buenos Aires convalidó un “domicilio provincial por encima de la realidad fáctica constatada por los inspectores del Estado (la inexistencia de oficinas reales de administración de la AFA en Pilar, al momento de la fiscalización)”, sostuvo además el recurso.
“Permitir que las grandes corporaciones y asociaciones de alcance nacional modifiquen unilateralmente su jurisdicción registral para eludir investigaciones o sumarios de fiscalización en curso abre una zona de exclusión de control estatal”, agregó el escrito firmado por el procurador del Tesoro Sebastián Amerio, el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia Nicolás Olivari y Susana Alvarez por la IGJ.
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La disputa civil sobre la sede social se desarrolla en paralelo a investigaciones penales que involucran a dirigentes de la AFA. La Cámara Federal de Casación Penal convocó para el 12 de agosto a una audiencia para definir una vez más qué juez debe investigar la compra de una mansión en Pilar valuada en 17 millones de dólares y que se adjudica a testaferros de dirigentes de la entidad. Tapia, a su vez, está procesado junto al tesorero de la entidad Pablo Toviggino por retención indebida de aportes.
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