
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la nulidad de un testamento y rechazó la demanda promovida por una persona que buscaba impugnar el último testamento de una familiar fallecida. El caso giró en torno a la validez de un testamento otorgado por escritura pública, cuya nulidad había sido declarada en primera instancia.
El proceso judicial se centró en la disputa por la herencia de una mujer viuda y sin hijos que, en vida, había otorgado cinco testamentos, siendo el último el cuestionado por la parte demandante. Este documento, firmado el 18 de junio de 2021 ante una escribana pública de la Ciudad de Buenos Aires, fue presentado como instrumento central del litigio.
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Según consta en el expediente, la demanda fue presentada por un sobrino de la causante, quien sostuvo que le correspondía intervenir en la sucesión en representación de su padre. El reclamo apuntó a la invalidez del quinto testamento, sin impugnar los anteriores, con el objetivo de habilitar su propio acceso a la herencia. Ese último testamento, según surge de la causa, contenía disposiciones patrimoniales que no incluían ni al sobrino reclamante ni a su padre, y establecía como beneficiario a un sobrino nieto de la fallecida.

La sentencia de primera instancia —luego revocada por la Cámara— resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la nulidad del testamento más reciente y rechazar la excepción de falta de legitimación activa que había sido opuesta por la defensa. En los fundamentos, la jueza consideró que la parte reclamante tenía interés suficiente para accionar y cuestionar la validez del acto testamentario, en virtud de su vínculo familiar y la posibilidad de recibir bienes en caso de prosperar la nulidad.
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Además, la sentencia de primera instancia descartó que la escribana interviniente hubiera incurrido en un error formal al autorizar el testamento. La jueza señaló que no existían elementos que permitieran responsabilizar a la profesional, advirtiendo que pudo haber sido engañada en su buena fe por la información proporcionada al momento del otorgamiento.
La decisión fue apelada por la parte codemandada y por la reclamante. La Sala F de la Cámara abordó el recurso priorizando el análisis de la excepción de falta de legitimación activa.
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En su voto, uno de los magistrados expuso que la legitimación para promover la nulidad de un testamento depende de que quien accione pueda beneficiarse efectivamente de la nulidad. Sostuvo que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que solo quienes “serían llamados a la herencia” si el testamento impugnado resultara inválido pueden reclamar su nulidad ante la Justicia.
La Cámara revisó los argumentos de ambas partes, así como la doctrina citada, y concluyó que el reclamante no se encontraba mencionado como beneficiario ni en el testamento impugnado ni en los cuatro anteriores, los cuales tampoco fueron cuestionados. Por esa razón, el tribunal entendió que la nulidad del último testamento no le confería derecho alguno sobre la herencia.
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En los fundamentos del fallo, los jueces indicaron que la acción de nulidad solo puede ser ejercida por quienes recibirían los bienes si el testamento cayera por ser nulo, citando doctrina y antecedentes jurisprudenciales relevantes. La Cámara remarcó que la ausencia de interés jurídico impide legitimar a la parte para accionar, incluso si existe un vínculo de parentesco con la causante.

El tribunal también analizó la actuación de la escribana, quien había autorizado el testamento en cuestión. El reclamante pretendía que se la condenara por falsedad ideológica, al considerar que la profesional había dado fe de un estado de salud mental de la testadora que, según su postura, no se correspondía con la realidad. Sin embargo, la Cámara descartó la existencia de elementos que permitieran avanzar en esa dirección, subrayando que la parte reclamante no había promovido la acción específica de redargución de falsedad contra la escritura pública.
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En el desarrollo de sus argumentos, los jueces subrayaron que la cuestión de la legitimación debe ser analizada de manera previa al fondo del asunto. De acuerdo con el fallo, la existencia de cinco testamentos anteriores, todos válidos y no impugnados, excluía cualquier expectativa de la parte reclamante respecto de la herencia.
La Sala también abordó la cuestión de las costas judiciales. Determinó que los gastos de ambas instancias debían ser soportados por la parte vencida, en referencia al reclamante, mientras que en el caso de la escribana solo le correspondían las costas de la instancia de apelación.
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La resolución de la Cámara marcó una diferencia con el criterio sostenido en primera instancia, donde se había considerado suficiente la condición de pariente para legitimar la acción. El tribunal de apelaciones, por el contrario, exigió la existencia de un interés concreto y actual en la herencia.
El texto de la sentencia destaca que no basta un “interés condicional” sino un llamamiento eficaz para poder demandar la nulidad de un testamento. El tribunal señaló que, ante la ausencia de interés legítimo, “sin interés no hay acción”.
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El fallo también puntualizó que el reclamante no había impugnado los testimonios aportados ni la escritura pública en la que la escribana aseguró la aptitud mental de la testadora al momento del otorgamiento del testamento.

Con referencia a la cuestión procesal, la Sala declaró abstracto todo planteo respecto de la escribana, ya que el reclamante manifestó en su demanda que no tenía intención de acusar de falsedad el instrumento público, lo que hizo innecesario sostener la demanda contra la profesional.
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La resolución dispone la revocación de la sentencia de primera instancia y el rechazo de la nulidad del testamento otorgado en 2021, así como la imposición de costas a la parte demandante.
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