
Un tribunal federal con sede en la Ciudad de Buenos Aires condenó a una compañía aérea extranjera a indemnizar a dos pasajeras argentinas por la cancelación de un vuelo internacional y la ausencia de reembolso efectivo por los pasajes no utilizados. El fallo se conoció tras un extenso proceso iniciado en 2019.
El caso involucró a dos mujeres, quienes, de acuerdo con la documentación presentada ante la Justicia, adquirieron en abril de 2017 un paquete turístico que incluía diez tramos aéreos entre Nueva York, San Juan de Puerto Rico y Miami. El paquete fue contratado a través de una agencia de viajes digital, y cada una pagó una suma en moneda local.
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Según la resolución, el itinerario contemplaba un vuelo desde Nueva York a San Juan de Puerto Rico el 5 de enero de 2018, y un segundo trayecto desde San Juan a Miami, con escala en Atlanta, el 10 de enero del mismo año. Ambos tramos serían operados por la empresa aérea demandada.

Las pasajeras relataron que al presentarse en el aeropuerto de Nueva York para abordar su vuelo hacia Puerto Rico, personal de la aerolínea les informó que el vuelo no existía. Tras varias horas de espera infructuosa en la terminal aérea, debieron regresar a su hotel y reorganizar el resto del viaje, adquiriendo nuevos pasajes y perdiendo la posibilidad de visitar el destino intermedio. Estas circunstancias motivaron el inicio de una demanda por daños y perjuicios, según el relato judicial recogido por Infobae.
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Entre los gastos reclamados, se incluyeron traslados en taxi, alojamiento adicional y la compra de nuevos boletos aéreos. Las demandantes también solicitaron una compensación por daño moral, argumentando que la situación les causó una situación de angustia y pérdida de bienestar.
Durante el proceso, la agencia de viajes demandada planteó que su función se limitó a la intermediación en la contratación de los servicios y sostuvo que la responsabilidad por la cancelación recaía en la aerolínea. A su vez, la compañía aérea alegó haber notificado con suficiente antelación la desprogramación del vuelo y sostuvo que la situación se debió a causas ajenas a su voluntad.
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El tribunal analizó la documentación aportada, que incluyó correos electrónicos y comunicaciones previas en las que la agencia informaba a las pasajeras sobre cambios en el itinerario. La jueza a cargo de la causa determinó que, si bien las viajeras recibieron correos electrónicos advirtiendo la cancelación, ninguna de ellas gestionó el reembolso o la reubicación antes de la fecha del vuelo.
En sus fundamentos, la jueza consideró que la responsabilidad de la agencia de viajes quedaba acotada por su rol de intermediaria, conforme a la legislación nacional que regula el sector. El fallo subrayó que la agencia cumplió con las obligaciones legales y contractuales al notificar los cambios en el servicio, por lo que fue eximida de responsabilidad.
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En cuanto a la aerolínea, la magistrada resaltó que, pese a haber informado la cancelación, no ofreció una reubicación adecuada a las pasajeras ni gestionó el reembolso de los pasajes no utilizados en tiempo y forma. Tampoco se acreditó fehacientemente que se hubieran reintegrado los importes correspondientes, pues las únicas constancias presentadas carecían de autenticidad y no coincidían con las respuestas oficiales de las entidades bancarias consultadas.

El tribunal aplicó el Convenio de Montreal, tratado internacional que regula la responsabilidad de las empresas aéreas en el transporte internacional de pasajeros. De acuerdo con este marco normativo, cuando una aerolínea cancela un vuelo, debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño o que le resultó imposible hacerlo. En este caso, la jueza concluyó que la compañía aérea no cumplió con tales exigencias.
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Sobre el reclamo de restitución de gastos adicionales, el fallo determinó que solo procedía la devolución proporcional de los pasajes no utilizados, ya que las demandantes sí fueron notificadas de la cancelación con anticipación. El tribunal no admitió el reembolso de los nuevos pasajes adquiridos por un tercero ni los gastos vinculados a traslados y alojamiento, al considerar que estas erogaciones no guardaban una relación directa con el incumplimiento principal, según el marco legal vigente.
La resolución judicial también abordó el daño moral reclamado, reconociendo que la cancelación y la ausencia de reembolso generaron una situación de malestar y pérdida de tiempo para las pasajeras. Por este concepto, el tribunal fijó una suma adicional a la indemnización material, atendiendo a los parámetros de la legislación civil argentina.
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En total, la condena impuso a la aerolínea el pago de 124.416 pesos a favor de las dos pasajeras, monto que incluye tanto el daño material como el moral. El tribunal dispuso que la suma se abone en moneda local, pues no se acreditó el pago de los pasajes en divisa extranjera.
El fallo también resolvió que, en la medida en que la agencia de viajes demostró haber cumplido sus deberes legales y contractuales, no correspondía imponerle responsabilidad alguna en el caso, distribuyendo las costas en el orden causado.
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A lo largo del proceso, las partes presentaron diversa prueba documental y ofrecieron argumentos basados en la normativa nacional e internacional aplicable al caso. El tribunal ponderó los elementos aportados y basó su decisión en la normativa vigente, en particular el Convenio de Montreal y la ley argentina de agencias de viaje.
El fallo destaca la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales y de la adecuada comunicación entre pasajeros, agencias de viaje y compañías aéreas en el ámbito del transporte internacional.
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