
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El fallo aborda la responsabilidad del Estado por presunta mala praxis médica en hospitales públicos bonaerenses, y la decisión se apoya en la falta de pruebas determinantes sobre la existencia de un error médico.
El caso involucra a un hombre de 48 años, vecino de la zona sur del conurbano bonaerense. La demanda, presentada en julio de 2024, relató una serie de episodios de dolor abdominal intenso y fiebre que, según lo expuesto por el accionante, derivaron en una intervención quirúrgica de urgencia y la colocación de una bolsa de colostomía.
PUBLICIDAD
Según la presentación, el 16 de enero de 2023 el demandante acudió a un hospital local por un fuerte dolor estomacal. Allí, tras la realización de análisis de sangre y orina, recibió un diagnóstico de infección urinaria y medicación para ese cuadro. El demandante argumentó que sus síntomas se agravaron y que el hospital se negó a realizarle una ecografía, hecho que consideró determinante para el posterior desenlace.

Al persistir el malestar, el demandante relató que tres días después acudió a otro nosocomio, un hospital zonal, donde nuevamente fue sometido a estudios y se le administró suero, pero fue dado de alta pocas horas después sin un diagnóstico preciso. El cuadro se agudizó y, días más tarde, debió concurrir a un tercer hospital, donde los profesionales identificaron un absceso abdominal, peritonitis localizada y perforación del intestino delgado. Según el expediente, la infección se encontraba avanzada, lo que motivó una operación urgente el 24 de enero de 2023.
PUBLICIDAD
El reclamante sostuvo que, por la demora y el diagnóstico incorrecto en los hospitales previos, su salud se deterioró de manera grave y esto le impidió continuar con su actividad laboral. Reclamó una indemnización por daño físico y psicológico, y fundó su pretensión en varios artículos del Código Civil y Comercial.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires negó la existencia de mala praxis. En su respuesta, señaló que el propio demandante optó por no regresar al primer hospital después de recibir las indicaciones médicas iniciales. La defensa argumentó que el demandante consultó en distintos centros de salud de manera discontinua y que los estudios realizados en cada uno de ellos respondieron al cuadro clínico que presentaba en cada momento.
PUBLICIDAD

El fallo expone que la decisión judicial debía ceñirse al marco normativo vigente tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial en agosto de 2015. El juez analizó la legislación y la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal, subrayando que la cuestión se funda en principios constitucionales y que la Provincia de Buenos Aires no adhirió a la Ley de Responsabilidad del Estado.
El análisis de la prueba fue central. El tribunal indicó que la carga de demostrar la existencia del daño, el nexo causal y la responsabilidad recaía sobre el demandante. La sentencia remarcó que, al no haberse producido ni conservado peritajes médicos ni se logró incorporar las historias clínicas de los hospitales involucrados, resultó imposible reconstruir con certeza cómo fue la atención en los primeros establecimientos.
PUBLICIDAD
Entre los elementos valorados, el fallo cita declaraciones testimoniales de vecinos y familiares, quienes narraron que el accionante fue atendido en el primer hospital y recibió medicamentos, pero no lograron aportar detalles médicos precisos sobre los tratamientos realizados. Tampoco se pudo acreditar, según la resolución, que el diagnóstico inicial fuera erróneo ni que la medicación suministrada haya agravado el cuadro preexistente.

El juez explicó que, en los casos de responsabilidad médica, la ciencia no garantiza diagnósticos infalibles y que solo cabe atribuir responsabilidad si se acredita una equivocación grave o ignorancia inexcusable por parte de los profesionales de la salud. En ausencia de las historias clínicas y de pericias, la sentencia determinó que no existieron elementos suficientes para afirmar que hubo una omisión o negligencia por parte de los hospitales provinciales.
PUBLICIDAD
El texto judicial también hizo referencia al concepto de “pérdida de chance”. Señaló que, en enfermos que acuden a los servicios de salud, el daño no siempre se traduce en un perjuicio generado exclusivamente por el accionar médico, sino que muchas veces resulta de la evolución propia del cuadro patológico.
La sentencia también abordó la responsabilidad de los establecimientos asistenciales, recordando que responden por la conducta de sus profesionales solo si se prueba una falta grave en la prestación del servicio. De acuerdo con lo dictaminado, no se logró comprobar en este caso que existiera impericia médica ni deficiencia en los procedimientos realizados en las consultas anteriores a la internación de urgencia.
PUBLICIDAD

En su resolución, el tribunal ordenó rechazar la demanda en todas sus partes y estableció que las costas, es decir, los gastos del proceso, deben ser afrontadas por la parte demandante. Además, reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes conforme a la legislación arancelaria vigente en la provincia.
La sentencia dispone que el letrado patrocinante de la parte reclamante percibirá un porcentaje menor de honorarios en función del resultado desfavorable, mientras que el apoderado de la Provincia de Buenos Aires recibirá una proporción superior, al haber intervenido en todas las etapas del proceso.
PUBLICIDAD
El juzgado fundamentó la decisión en la ausencia de pruebas clave que permitieran atribuir el deterioro en la salud del demandante a una mala actuación médica en los hospitales demandados. La resolución consigna que, ante la insuficiencia de elementos probatorios, no se pudo establecer un nexo causal cierto entre la atención recibida y el daño reclamado.
El texto también advierte que, en contextos donde no se puede reconstruir integralmente el proceso asistencial por falta de documentación, los tribunales deben fallar conforme a la carga de la prueba y a los principios generales del derecho.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Cayó en el hueco entre el vagón y el andén del subte: tras un extenso recorrido judicial, un fallo ordenó indemnizar a la pasajera
El accidente ocurrió en 2009 en la línea C, cuando la damnificada tenía 20 años y era estudiante universitaria. En un caso que llegó hasta la Corte Suprema, la Cámara Civil confirmó el deber de resarcir los daños causados por deficiencias en el servicio, tras analizar informes técnicos sobre las condiciones de seguridad
Caminaba por la vereda en Núñez, el portón de un edificio le golpeó la cabeza y el consorcio deberá indemnizarla
El accidente se produjo por una estructura metálica del acceso al garaje que sobresalía la línea municipal, en infracción a las normas de la Ciudad. Aunque se intentó culpar a la mujer por falta de atención, la Justicia determinó que el riesgo fue generado por el inmueble. Los detalles de un fallo que ajustó los montos de la reparación

Sueños Compartidos: Maurice Closs declaró que Nación ponía como condición para pagar las obras que fueran ejecutadas por la Fundación Madres
El exgobernador de Misiones explicó que las familias beneficiarias participaron en la autoconstrucción de viviendas

Giro en la causa ANDIS: el juez Ariel Lijo ordenó peritar los audios de Diego Spagnuolo
El nuevo magistrado a cargo del expediente cambió el criterio que había mantenido Sebastián Casanello. La Cámara Federal había ordenado verificar el origen y la autenticidad de las grabaciones


