Una joven se fracturó un brazo tras caer de un columpio en una plaza: la Justicia dividió culpas entre el municipio y la demandante

Una mujer de 24 años sufrió una grave lesión por el deficiente estado del juego en un espacio público y demandó al municipio. El juez lo responsabilizó por la falta de mantenimiento, pero también le asignó parte de la culpa a la víctima. ¿Qué conducta influyó para fijar una distribución “mitad y mitad”?

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El fallo judicial responsabilizó en partes iguales a la municipalidad y a la usuaria adulta por el accidente ocurrido en una plaza del oeste del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: AP Foto/Jorge Sáenz)

Una mujer demandó a la municipalidad por un accidente ocurrido en 2008 en una plaza pública de una localidad al oeste del Gran Buenos Aires, luego de sufrir lesiones graves al caerse de un columpio y recibir atención médica que consideró deficiente. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón resolvió que el municipio debe abonar la mitad de la indemnización fijada, al considerar que existió una falta de mantenimiento en el espacio público, pero también adjudicó responsabilidad a la reclamante por el uso inadecuado del juego.

El expediente se inició a partir del reclamo de una mujer que, en la noche del 12 de junio de 2008, utilizaba un columpio en una plaza. La cadena de la hamaca se rompió y la usuaria cayó al suelo, lo que le provocó fracturas en el codo y la pelvis.

La demandante, asistida por su representante legal, solicitó una compensación de 288.500 pesos más intereses y costas. Argumentó que el accidente se produjo por el mal estado de la hamaca y por la falta de señalización y mantenimiento del espacio, según consta en la resolución judicial.

La sentencia determinó que el mal estado y la falta de mantenimiento de la hamaca en la plaza contribuyeron directamente a la caída registrada en 2008. (Foto de archivo: EFE/EPA/Cristobal Herrera)
La sentencia determinó que el mal estado y la falta de mantenimiento de la hamaca en la plaza contribuyeron directamente a la caída registrada en 2008. (Foto de archivo: EFE/EPA/Cristobal Herrera)

Tras la caída, la reclamante fue trasladada primero a un centro de salud municipal, donde fue atendida por una profesional médica. Sostuvo que allí le realizaron radiografías y, tras minimizar la gravedad de sus lesiones, recibió el alta en menos de una hora, sin diagnóstico presuntivo ni derivación especializada. A las pocas horas, al persistir el dolor, acudió a otro hospital, donde fue diagnosticada con fracturas que requirieron yeso y reposo absoluto durante varias semanas.

El fallo, al que tuvo acceso Infobae, describe que la mujer debió recibir tratamiento de rehabilitación kinesiológica y medicación para el dolor, y que durante su convalecencia perdió autonomía y necesitó asistencia de terceros para sus tareas cotidianas. También indica que, aunque mantuvo su salario básico, dejó de percibir premios y otros conceptos laborales debido a la incapacidad.

La municipalidad rechazó la demanda y negó responsabilidad, argumentando que la hamaca estaba destinada a niños de hasta 12 años y que la reclamante, mayor de edad, había hecho un uso indebido. También negó la existencia de vicios en el juego y sostuvo que el accidente se produjo por una conducta ilícita de la usuaria, dado su peso y edad.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La indemnización total por incapacidad física, daño moral y gastos médicos fue establecida en 3,42 millones de pesos más intereses actualizados. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La médica que atendió a la reclamante en el hospital municipal también fue incluida en la demanda. En su defensa, afirmó que actuó correctamente, solicitó las radiografías y recomendó la derivación a un especialista, pero que la paciente decidió retirarse por sus propios medios, interrumpiendo el tratamiento.

La compañía de seguros de la profesional médica se presentó en la causa y adhirió a la defensa, rechazando la existencia de mala praxis y solicitando el rechazo total de la demanda.

El juzgado, al analizar las pruebas, consideró acreditado que la caída se produjo por el mal estado de la hamaca, y que existió una omisión en el control y mantenimiento por parte de la municipalidad. Las fotografías y testimonios aportados describieron la plaza como un lugar con juegos deteriorados y falta de señalización.

Primer plano de césped sintético verde brillante bajo la luz del sol; un camino de parque, bancos y personas sentadas bajo árboles se ven borrosos al fondo.
La municipalidad argumentó que la hamaca solo era apta para niños de hasta 12 años y que la demandante, mayor de edad, hizo un uso indebido del juego. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia señala que el municipio incurrió en una “falta de servicio” al no garantizar el adecuado mantenimiento de los bienes públicos destinados a la recreación. El juez remarcó que la administración debe responder por los daños ocasionados por su omisión, especialmente cuando se trata de espacios destinados principalmente al uso infantil.

El fallo también analizó la conducta de la reclamante, quien, siendo adulta y residente cercana a la plaza, conocía el estado del lugar y utilizó un juego para niños, excediendo el peso para el que estaba diseñado. El juez determinó que ese uso inadecuado constituyó una concausa relevante del daño.

La resolución fijó la responsabilidad de la municipalidad y la reclamante en partes iguales, adjudicando un 50% de la indemnización a cada uno. El monto total, actualizado, fue establecido en 2.200.000 pesos por incapacidad física, 1.000.000 de pesos por daño moral y 220.000 pesos por gastos de farmacia y traslado.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El juzgado descartó mala praxis médica al concluir que la profesional brindó la atención adecuada y recomendó una derivación, negando así negligencia en la atención inicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por otro lado, la demanda por daño psicológico fue rechazada, al no detectarse secuelas de esa índole en los informes periciales. También se desestimaron los reclamos por lucro cesante, daño estético y tratamiento kinesiológico adicional, ya que no se acreditaron perjuicios efectivos en esos rubros.

Respecto a la médica demandada, el juez descartó la existencia de negligencia en la atención brindada en el centro de salud municipal. Según el peritaje, la profesional ordenó los estudios pertinentes y recomendó la derivación a un especialista, por lo que no se configuró mala praxis.

Los intereses sobre la suma indemnizatoria se calcularán en un primer tramo al 6% anual desde la fecha del accidente, y luego se actualizarán por el índice de precios al consumidor hasta el pago efectivo, siguiendo el criterio fijado por la Suprema Corte bonaerense.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La resolución judicial recordó la obligación de los municipios de mantener juegos y espacios públicos en condiciones, alertando sobre riesgos por omisión de controles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia establece que el pago deberá realizarse en un plazo de sesenta días una vez firme la liquidación, e impone las costas del proceso en partes iguales entre la municipalidad y la reclamante.

El fallo subraya la obligación de los municipios de garantizar el mantenimiento de los juegos y espacios públicos, especialmente cuando están destinados a menores, y advierte sobre la relevancia del uso adecuado de estos bienes por parte de los usuarios.

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